El certificado digital que SUNAT entrega gratis: qué cubre, qué no cubre y hasta cuándo existe
Si acabas de montar tu facturación desde tu propio sistema, alguien ya te habrá dicho que necesitas comprar un certificado digital. Es verdad a medias. SUNAT emite uno sin cobrar nada, se llama Certificado Digital Tributario y existe desde febrero de 2020. Casi nadie lo cuenta con sus límites puestos, y los límites son lo que decide si te sirve.
Este artículo los pone todos, con el artículo de la norma al lado, para que puedas decidir en diez minutos si pides el gratuito o compras uno.
De dónde sale, y por qué es gratis de verdad
El origen está en el Decreto Legislativo 1370, que por su artículo 1 añadió una cuarta disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Esa disposición autoriza a SUNAT a ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano mientras termina su acreditación ante INDECOPI, con un objetivo acotado: facilitar el certificado a quienes generan ingresos netos anuales de hasta 300 unidades impositivas tributarias.
La pregunta de siempre la responde su último párrafo, recogido en los considerandos de la resolución que desarrolla el procedimiento: los costos «serán asumidos por la SUNAT, por lo que no efectúa cobro alguno a las personas naturales y jurídicas que soliciten la autorización de emisión de los certificados digitales». No hay letra pequeña ahí: no se paga ni al pedirlo ni al renovarlo.
El procedimiento lo fija la Resolución de Superintendencia 038-2020/SUNAT, de 10 de febrero de 2020, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Todo lo que sigue sale de ahí.
Para qué sirve, y la frase que lo deja fuera de todo lo demás
El artículo 2 de esa resolución es el que hay que leer antes de pedirlo:
El CDT debe ser utilizado exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pago electrónicos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE - Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, por las operaciones del titular del CDT.
Exclusivamente. Con ese certificado no vas a firmar un contrato, ni una declaración jurada, ni un acta de directorio, ni un PDF que te pida un banco. Y el mismo artículo cierra la puerta con una consecuencia jurídica, no con una advertencia comercial: «Carece de validez la firma digital generada mediante un CDT que es utilizado en fines distintos para los que este fue extendido, conforme al artículo 11 del Reglamento».
El artículo 11 del D.S. 052-2008-PCM dice justo eso, que una firma digital carece de validez cuando «es utilizada en fines distintos para los que fue extendido el certificado». Así que la firma no queda dudosa: nace inválida. Es el mismo mecanismo que explicamos en el certificado digital de tu empresa lleva el nombre de una persona, donde el problema era el campo de facultades y aquí es el destino de uso.
Los tres sistemas que lo admiten son los que exigen que el contribuyente ponga su propia firma: el SEE desarrollado desde sus sistemas, el Facturador SUNAT y el que va por un Operador de Servicios Electrónicos. Si emites desde SUNAT Operaciones en Línea, no necesitas certificado ninguno, porque ahí firma SUNAT.
Los requisitos, y el que descarta a media Lima
El numeral 3.1.2 pide diez condiciones a la fecha de la solicitud. Nueve son de trámite. La séptima es la que decide.
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Capacidad de ejercicio | Persona natural con plena capacidad conforme al artículo 42 del Código Civil |
| Persona jurídica | Existir y encontrarse vigente |
| Estado del RUC | Sin suspensión temporal, sin baja de inscripción ni solicitud de baja en trámite |
| Domicilio fiscal | Sin condición de no habido |
| Régimen | Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría |
| Registros | No estar inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE |
| Ingresos | Ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1 260 000 |
| Certificados vigentes | No tener ya un CDT vigente |
| Histórico | No haber obtenido más de dos CDT al amparo de esta resolución |
| Contrato | Aceptar términos y condiciones |
El corte de ingresos sigue anclado al ejercicio 2019, seis años después. La norma manda calcularlo sumando la casilla 301 de los Declara Fácil 621 o los PDT 621 de los periodos de enero a diciembre de 2019, «incluyendo las declaraciones sustitutorias y rectificatorias». Los S/ 1 260 000 son las 300 UIT de la disposición legal medidas con la UIT de 2019, que fue de S/ 4 200 según el índice que publica SUNAT y el D.S. 298-2018-EF.
Después la resolución añade una regla para los que aún no existían: «se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1 260 000».
Qué pasa con quien inició operaciones en 2021 o después, la norma no lo dice. No lo vamos a resolver aquí por deducción, porque el resultado dependería de cómo interprete SUNAT una condición que su propio texto no cubre. Lo comprobable es esto: si te toca ese caso, el sistema te va a responder en pantalla. El numeral 3.2 obliga a SUNAT Operaciones en Línea a mostrar «un mensaje en el que informa sobre la(s) condición(condiciones) incumplida(s)» cuando la solicitud no procede. Pedirlo cuesta dos minutos y la respuesta es inmediata, así que es más barato intentarlo que buscar quién opina.
Es un certificado de agente automatizado, y eso cambia lo que puedes esperar de él
Uno de los considerandos de la resolución cuenta cómo se emite: RENIEC y SUNAT, como entidad de certificación para el Estado peruano y entidad de registro autorizada, firmaron un convenio «para posibilitar la emisión de certificados digitales tributarios para agente automatizado con una vigencia de tres años».
Agente automatizado. No es el certificado de una persona ni el de un representante legal: es el que se le da a un proceso que firma solo, sin nadie delante. La diferencia entre los tres tipos está contada en certificado de persona natural, de persona jurídica o de agente automatizado, y aquí tiene una consecuencia práctica. Un certificado de agente automatizado sirve para que tu sistema firme facturas a las tres de la mañana. No sirve para que tú firmes nada en tu nombre.
Tres años de vigencia y dos certificados por contribuyente en toda la vida de la norma, por el numeral 3.1.2 i). Si quemas los dos, se acabó.
El detalle que rompe el trámite en las empresas
La disposición complementaria modificatoria de la resolución incorporó el numeral 58 al artículo 2 de la RS 109-2000/SUNAT, que es la que regula SUNAT Operaciones en Línea, para añadir la operación «Solicitar la autorización de emisión del certificado digital tributario o su cancelación».
Y en el mismo movimiento incorporó el numeral 3 al artículo 4: los usuarios secundarios de Clave SOL «no podrá[n] realizar las operaciones indicadas en el numeral 58 del artículo 2».
Traducido a una oficina: el contador externo con acceso secundario no puede pedirlo. Tiene que entrar quien tenga la Clave SOL del titular. Es la causa más común de que alguien concluya que la opción «no aparece».
Cómo se descarga, y dónde se atasca
El flujo está en la página de SUNAT y en los artículos 4 y 5 de la resolución. Entras con Clave SOL, eliges Empresas, luego Comprobantes de Pago, luego Certificado Digital Tributario, y ahí «Solicitar Certificado Digital Tributario». La pantalla te muestra el RUC, tu identificación y el correo y el teléfono móvil tal como figuran en el RUC. Si alguno de esos datos no está actualizado o no figura, la solicitud no avanza y hay que corregir el RUC primero.
Aceptados los términos, el enlace de descarga no llega por correo: se deposita en tu buzón electrónico con el asunto «Emisión del Certificado Digital Tributario». Ahí generas la clave privada, que SUNAT pide de ocho caracteres alfanuméricos como mínimo, y se descarga un archivo certificado.p12.
Ese .p12 es todo lo que tienes. La clave privada que acabas de escribir no la guarda nadie por ti, y sin ella el archivo no se abre. Antes de cerrar la pestaña, cópialo a dos sitios y anota la contraseña donde la vayas a encontrar dentro de tres años.
Cancelarlo, y quién más puede pedirlo
El artículo 6 permite cancelarlo desde SUNAT Operaciones en Línea con la opción «Cancelar Certificado Digital Tributario», eligiendo el motivo.
El artículo 8 abre la puerta a un tercero, al amparo del inciso i) del artículo 17 del D.S. 052-2008-PCM, pero por mesa de partes y con carga de prueba: quien lo pida «debe aportar la(s) prueba(s) que de manera fehaciente acredite(n) que la información contenida en el CDT es inexacta o ha sido modificada o la muerte del titular del CDT». El plazo para atender esa solicitud es de treinta días hábiles, SUNAT te avisa a tu domicilio fiscal y la comunicación del resultado va por correo certificado o mensajero con acuse de recibo.
Y una obligación de SUNAT que conviene conocer: por el artículo 10, cuando la entidad de registro tome conocimiento de una causal de cancelación y nadie haya presentado solicitud, tiene dos días hábiles para comunicarla a la entidad de certificación. Las causales son las mismas de cualquier certificado, y están contadas en cuándo la norma te obliga a cancelar un certificado digital.
La fecha que decide si esto sigue existiendo
Aquí es donde la página oficial se queda atrás. La sección de normas legales del portal de comprobantes de pago cita la Ley 31665, y esa ley, publicada el 31 de diciembre de 2022, prorrogaba la autorización de SUNAT solo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Lo vigente es otra cosa. La Ley 32543, publicada en la edición extraordinaria de El Peruano del miércoles 31 de diciembre de 2025, modifica los artículos 1 y 3 de aquella ley y en su párrafo 3.1 prorroga «hasta el 31 de diciembre de 2027 lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 27269». Su párrafo 3.2 añade la condición para después: a partir del 1 de enero de 2028 SUNAT puede continuar «siempre que haya cumplido con el procedimiento de acreditación respectivo ante el INDECOPI», y el 3.3 da al INDECOPI un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para culminarlo.
Es la tercera prórroga de una autorización que nació con fecha de caducidad en 2020. Puede haber una cuarta y no vamos a apostar por ella: lo verificable hoy es que el 31 de diciembre de 2027 es la fecha vigente y que después depende de una acreditación que todavía no está hecha.
Cuándo compensa y cuándo no
Nuestra opinión, con el argumento a la vista para que la discutas.
Pídelo si emites comprobantes electrónicos desde tu sistema, tu facturación cabe holgadamente bajo el corte de 2019 y no firmas nada más. Es gratis, dura tres años y hace exactamente aquello para lo que existe.
No lo pidas como única solución si además tienes que firmar contratos, cartas de instrucción, documentos ante una notaría o cualquier cosa que no sea un comprobante. En ese caso el CDT te resuelve la facturación y sigues necesitando un certificado de persona natural o de representante legal para lo demás. Usarlo para eso otro produce firmas inválidas por el artículo 11 del reglamento, no firmas discutibles.
Y cuenta los dos. Solo hay dos por contribuyente. Si estás probando una integración, prueba contra el ambiente de certificación antes de gastar el primero.
Si lo que necesitas es un certificado que firme lo que un CDT no puede firmar, y con una vigencia que no dependa de una prórroga legislativa, mira nuestros certificados digitales y compara los dos con esta página delante.
Fuentes de esta página
- Resolución de Superintendencia 038-2020/SUNAT, de 10 de febrero de 2020: artículos 1 a 10 y disposición complementaria modificatoria.
- Ley 27269, publicada en El Peruano del domingo 28 de mayo de 2000, y su cuarta disposición complementaria, transitoria y final, incorporada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1370.
- Ley 32543, El Peruano, edición extraordinaria del 31 de diciembre de 2025.
- Página del Certificado Digital de SUNAT, consultada el 7 de septiembre de 2026.
- D.S. 052-2008-PCM, artículos 11 y 17.