Tu certificado digital vence mañana y tienes facturas de hoy sin enviar: qué fecha compara SUNAT en cada comprobación
La llamada llega siempre igual. El certificado caduca el día 30, hay comprobantes emitidos el 28 y el 29 que todavía no salieron del sistema, y alguien pregunta si se van a perder. La respuesta que circula por los foros peruanos es que basta con que el certificado estuviera vigente el día de la emisión. Puede que sea verdad, pero SUNAT no lo ha publicado así, y lo que sí ha publicado son dos plazos distintos que conviene tener delante antes de decidir nada.
Este artículo pone las fechas en orden. Cuánto margen tienes para enviar, contra qué compara cada una de las comprobaciones de certificado, y cuál de ellas SUNAT deja sin documentar. Si lo que buscas es el marco entero —qué certificado exige SUNAT y para qué sirve cada uno—, está en certificado digital SUNAT para facturación electrónica.
Cuánto tiempo tienes para enviar, de verdad
El plazo dejó de ser de siete días hace cinco años y medio. La Resolución de Superintendencia 000193-2020/SUNAT, de 5 de noviembre de 2020, lo redujo de una vez en los tres sistemas de emisión que lo tenían, y su considerando dice para qué: para que el adquirente «pueda tener certeza en un menor plazo» de que lo que se emitió cumple las condiciones de emisión.
Su Disposición Complementaria Final Única fija la entrada en vigor el 1 de abril de 2021. Desde esa fecha:
| Documento | Plazo para remitirlo | Dónde está |
|---|---|---|
| Factura electrónica y su nota | La fecha de emisión o el día calendario siguiente | RS 097-2012 art. 12.1 b) |
| Liquidación de compra electrónica | Igual | RS 097-2012 art. 12.1 b) |
| DAE, recibo electrónico SP y sus notas | Hasta siete días calendario | RS 097-2012 art. 12.1 a) |
| Factura por el SEE - OSE | La fecha de emisión o el día siguiente | RS 117-2017 art. 15.1 a) |
| DAE y GRE por el SEE - OSE | Hasta siete días calendario | RS 117-2017 art. 15.1 b) |
| Factura por el Facturador SUNAT | La fecha de emisión o el día siguiente | RS 182-2016 art. 12.2 |
La consecuencia de pasarse está escrita con todas las letras en el artículo 12.2 de la RS 182-2016, con el texto que le dio esta misma resolución:
Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Y en la versión del SEE - OSE, el artículo 15.1 lo dice del lado del operador: vencido el plazo, «el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión».
Eso ya cambia la pregunta del principio. Si el certificado vence el día 30, las facturas del 28 tenían que haber salido el 29 como muy tarde. No hay un dilema de certificados ahí: hay un plazo de envío incumplido, que es un problema distinto y peor.
Las dos reglas de fecha que se aplican al enviar
Las reglas de validación de comprobantes de pago electrónicos que publica SUNAT, en la versión actualizada al 26 de agosto de 2026, dedican dos comprobaciones al campo /Invoice/cbc:IssueDate de la factura. Las dos devuelven ERROR y las dos miran la misma pareja de fechas desde extremos opuestos.
La primera es el código 2108, «Presentacion fuera de fecha». Su condición literal:
Si serie del documento no inicia con número: la diferencia entre la fecha de recepción del XML y el valor del Tag UBL es mayor al plazo máximo vigente.
La segunda es el código 2329, «La fecha de emision se encuentra fuera del limite permitido», y va en la otra dirección:
El valor del Tag UBL es mayor a dos días de la fecha de envío del comprobante.
Entre las dos dejan una ventana: no puedes enviar tarde, y tampoco puedes fechar un comprobante más de dos días por delante del envío. Ese segundo margen existe porque el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago permite anticipar la emisión, y tanto la RS 097-2012 como la RS 117-2017 lo recuerdan al final del artículo que fija el plazo.
Hay un detalle del 2108 que conviene leer despacio: el número de días no está en el fichero. La regla dice «el plazo máximo vigente» y remite a una tabla de parámetros. En la hoja Parámetros del mismo archivo, el parámetro 004: Plazo máximo de envío se describe como una pareja de código de comprobante y número de días, y los valores no se publican ahí. Quien quiera el número tiene que ir a la resolución. Es exactamente el tipo de reenvío que hace que medio mercado siga citando siete días para la factura.
Ahora sí, el certificado
Las comprobaciones que miran el certificado son cuatro y están en la hoja General y en la lista de códigos de retorno. El reparto entre ellas es lo que decide tu caso.
2325 · El certificado usado no es el comunicado a SUNAT. Su condición: el identificador del certificado del comprobante no corresponde con el del certificado del contribuyente, o con el del PSE al que está afiliado, según el listado «Certificados del emisor». Este error no habla de vencimiento: habla de registro. Es el que aparece cuando renuevas y empiezas a firmar con el nuevo antes de haberlo dado de alta en SOL. Lo explicamos con el procedimiento completo en qué hacer cuando tu certificado digital vence.
2326 · El certificado usado se encuentra de baja. Aquí está la única respuesta documentada a la pregunta del título. La condición dice:
El certificado del contribuyente (RUC que invoca el servicio) del listado tiene fecha de baja menor a la fecha de emisión del comprobante.
Fecha de emisión. No fecha de envío, no fecha de recepción. Para esta comprobación concreta, un comprobante emitido el 28 con el certificado todavía de alta pasa aunque lo mandes el 29 con el certificado ya dado de baja.
2327 · El certificado usado no se encuentra vigente y 2328 · El certificado usado se encuentra revocado. Los dos códigos existen y los dos tienen descripción en la hoja CódigosRetorno. Ninguno de los dos tiene publicada su condición de validación en la hoja General, que es donde están las del 2325 y el 2326. Así que no se puede afirmar contra qué fecha se comprueba la vigencia del certificado, y cualquiera que te lo diga con seguridad no lo ha sacado de esa fuente.
El diagnóstico uno a uno de los siete errores de esta familia, con los comandos para confirmarlos, está en los 7 errores de SUNAT al firmar un comprobante.
Qué significa esto para el día del vencimiento
Juntando las dos mitades sale una recomendación que se sostiene sin necesidad de saber lo que SUNAT no publica.
Para la factura electrónica, la ventana de riesgo es de un día. Si respetas el plazo de envío, lo emitido ayer sale hoy y no llegas a tocar el vencimiento del certificado. Si no lo respetas, el certificado es el menor de tus problemas, porque lo que mandas fuera de plazo deja de tener la calidad de factura electrónica aunque el receptor lo tenga en la mano.
Para el DAE y la guía de remisión electrónica, la ventana es de siete días, y ahí sí conviene mirar el calendario. Un documento emitido el 25 que se manda el 1 del mes siguiente cruza el vencimiento de un certificado que caducaba el 30, y de las cuatro comprobaciones solo una tiene publicado qué fecha compara.
Tres cosas concretas, entonces, para la semana anterior a un vencimiento:
- Registrar el certificado nuevo en SOL antes de empezar a firmar con él. Es el paso que produce el 2325 y es el único que depende enteramente de ti.
- Vaciar la cola de envíos pendientes antes del día del cambio, empezando por los DAE y las guías, que son los que arrastran siete días.
- No cambiar el certificado a mitad de jornada. Si el emisor firma con el nuevo mientras el registro todavía apunta al viejo, la emisión de ese día se cae entera.
Una cuarta, si el .pfx no lo administras tú sino tu proveedor de facturación: pregúntale por escrito quién hace el punto 1 y en qué momento. Quién puede tener tu clave privada y qué dice el reglamento al respecto está aquí.
Lo que este artículo no afirma
Que un comprobante emitido con el certificado vigente y enviado después del vencimiento siempre pase. Lo publicado sostiene esa conclusión solo para el código 2326. El 2327 y el 2328 pueden comparar otra fecha y SUNAT no ha dicho cuál.
Que el plazo máximo de envío que aplica el validador sea el de la resolución. El fichero de reglas remite a un parámetro cuyo valor no publica. Lo que sí está publicado es la norma, y es la que citamos.
Que estos plazos valgan para la boleta de venta electrónica. La boleta se informa por resumen diario y tiene su propio régimen, que no es el de este artículo.
Si el que vence es el tuyo
En mifirmadigital.pe emitimos certificados digitales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, incluidos los de agente automatizado para los sistemas que firman solos. Si te queda menos de un mes de vigencia y emites guías de remisión, escríbenos con tu RUC y la fecha de caducidad, que es el dato con el que se planifica el cambio.
Fuentes de esta página
- Resolución de Superintendencia 000193-2020/SUNAT, de 5 de noviembre de 2020, artículos 3.1, 4.1 y 5.1, y su Disposición Complementaria Final Única.
- Reglas de validación de comprobantes de pago electrónicos publicadas en el portal CPE de SUNAT, versión «actualizado al 26.08.2026», hojas
General,Factura2_0,ParámetrosyCódigosRetorno, consultadas el 13 de septiembre de 2026. - Resoluciones de Superintendencia 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, en los artículos que la RS 000193-2020 modifica.