Firma digital para abogados: escritos por la Mesa de Partes Electrónica, casilla del Poder Judicial y qué firma pide cada trámite
Una abogada de Trujillo recibe un lunes un encargo para presentar un escrito en un proceso que ya tramita en expediente electrónico. Su cliente le dice que él tiene firma digital y que se la puede mandar. Ella duda de dos cosas: si necesita un certificado propio para subir el escrito y qué hace con el contrato del cliente, que viene firmado digitalmente, cuando tenga que anexarlo.
Las dos dudas tienen respuesta en normas del Poder Judicial. Este artículo recorre qué dicen la Resolución Administrativa 000162-2024-CE-PJ y las posteriores, cómo se obtiene la casilla y dónde se acaban las fuentes que pudimos leer. El mapa por profesiones, con los otros oficios, está en el artículo sobre firma digital para profesionales colegiados. Lo que contamos de los juzgados como tercero está en quién todavía no acepta tu firma digital; aquí solo lo corregimos. Leímos todas las fuentes el 10 de octubre de 2026.
Una corrección antes de seguir
En el artículo sobre terceros tratamos la Resolución Administrativa 133-2020-CE-PJ como la regla vigente de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) y dijimos que no habíamos encontrado nada posterior. Había algo posterior. La 133-2020 se aprobó el 7 de mayo de 2020 y se publicó en El Peruano el 13 de mayo, en plena emergencia sanitaria. Su considerando cuarto dice que la firma digital no sería requisito en los expedientes en papel «mientras dure la emergencia sanitaria», porque «no todos cuentan con el certificado digital».
Cuatro años después, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Resolución Administrativa 000162-2024-CE-PJ (16 de mayo de 2024, El Peruano del 17). Deja sin efecto la 213-2023-CE-PJ y «cualquier otra resolución que se oponga a la presente», y fija con carácter permanente las medidas de su artículo segundo. Esa es la regla que hay que leer hoy. No encontramos otra que la modifique, con la salvedad que figura al final.
Qué dice la resolución de 2024 sobre los escritos
Cuatro puntos importan al abogado que presenta escritos.
El canal. El numeral 2.1 dice que «en los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica». Hay dos salidas a la mesa física: que el volumen de hojas sea «demasiado grande para su presentación electrónica» o que las partes no tengan los medios tecnológicos. La resolución de julio de 2025 que citamos más abajo cuenta 1.402 órganos jurisdiccionales con expediente electrónico en 35 Cortes Superiores, en especialidades como laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo), contencioso administrativo, civil comercial, amparo y familia en violencia contra la mujer. Si tu proceso está en otra especialidad o en otro distrito, la primera pregunta es si ese despacho ya trabaja con expediente electrónico.
La firma. El numeral 2.4 dice que «los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente» y que los anexos deben estar «escaneados con el formato OCR». Nótese la palabra: la resolución escribe «firma electrónica», no «firma digital», y no remite a la Ley 27269 ni a ninguna otra norma para definirla. La 133-2020 sí hablaba de firma digital.
La salida sin certificado. El numeral 2.5 es el que cambia la respuesta a la primera pregunta. Dice que «quienes no cuenten con firma electrónica, podrán remitir escritos sin ella», con una condición: enviar escaneados los escritos «debidamente suscritos (firma gráfica)» por la parte y su abogado, con nombre, DNI de la parte y colegiatura del abogado. Y esos escritos «deberán ser confirmados» por quien los envió, o por su abogado, «de modo personal, cuando el Juez lo requiera».
Leído junto con el 2.4, el sistema tiene una regla general (firma electrónica) y una excepción (firma manuscrita escaneada, con confirmación personal si el juez la pide). La palabra «excepcionalmente» está en el texto. Por eso no escribimos que el certificado sea obligatorio para presentar por la MPE: la resolución no lo dice así. Tampoco decimos que sea innecesario: la excepción puede costarte una citación para confirmar, y es el juez quien decide.
La responsabilidad y las notificaciones. El numeral 2.3 hace al titular de la casilla responsable de «la autenticidad de los escritos y documentos remitidos». El 2.7 dice que las resoluciones «se notificarán exclusivamente a través de las casillas electrónicas», salvo que la ley fije otra forma.
Qué firma usa el sistema: la tuya, no la del juzgado
Hay dos firmas distintas en la historia de un escrito, y se confunden con facilidad.
Una es la de la notificación. El artículo 155-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Ley 30229 (El Peruano, 12 de julio de 2014), dice que «la notificación electrónica debe contar con firma digital» y debe usarse en el marco de la Ley 27269. Esa firma digital la pone el Poder Judicial al notificarte. No es un requisito para ti.
La otra es la de tu escrito. Ahí hay que mirar el manual de usuario de la MPE, versión 1.6 (la tabla de versiones lo fecha el 22 de abril de 2020 y el PDF se creó el 29 de mayo de 2020). Es anterior a la resolución de 2024 y puede haber cambiado, pero es el único documento oficial que describe el mecanismo. Dice, sobre los expedientes electrónicos, que el archivo «deberá contar con la firma digital del abogado presentante de la casilla electrónica». Los requisitos de la sección 4.2 son un certificado de firma digital, del que dice que «una opción es el DNI electrónico expedido por la RENIEC», y un software de firma «debidamente acreditado», con ReFirma de RENIEC como «una opción». También fija 30 MB como tamaño máximo de los archivos adjuntos.
Tres cosas se leen ahí y una no. Se lee que el abogado firma con su propio certificado. Se lee que el DNIe es un ejemplo y no un requisito, porque el manual dice «una opción». Se lee que el ingreso a la MPE se hace con el usuario de la casilla y su contraseña, no con el certificado. Lo que no se lee es una lista de entidades de certificación aceptadas: ni el manual ni las resoluciones nombran a los prestadores privados. Si tu certificado lo emitió una empresa acreditada por INDECOPI en lugar de RENIEC, no encontramos una fuente del Poder Judicial que diga que no sirve, ni una que diga que sí. Antes de montar tu flujo sobre ese certificado, pregunta a la mesa de partes de tu distrito judicial y pide la respuesta por escrito. Cómo comprobar que una firma validó bien está en validar una firma digital con el validador del Estado.
Si aún no tienes certificado y quieres usar el DNIe, firmar con el DNI electrónico en el celular cuenta qué hace falta en cada equipo.
La casilla: qué la habilita y cómo se obtiene
La casilla no depende de tu certificado. Depende de que seas abogado.
El artículo 155-D de la Ley Orgánica, incorporado por la Ley 30229, dice que los abogados de las partes, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales «deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna». El 155-B hace de ese dato un requisito de admisibilidad: las partes deben consignar en sus escritos postulatorios la casilla asignada. El 155-G exceptúa los procesos donde no se exige defensa cautiva (la ley cita alimentos, hábeas corpus y proceso laboral) cuando no hay abogado patrocinante. Si después la parte contrata a un abogado, este debe consignar su casilla al apersonarse, y si no lo hace el juez lo requiere en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de multa de hasta diez unidades de referencia procesal.
El numeral 2.2 de la resolución de 2024 añade que la casilla se entrega de manera gratuita a los abogados y que solo con ella se accede a la MPE.
La ficha de gob.pe del Poder Judicial para obtenerla (último cambio, 2 de setiembre de 2021) da el procedimiento:
- En el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), eliges tu tipo de usuario, llenas los datos y pulsas «Guardar».
- En la pantalla siguiente adjuntas tu DNI y tu carnet de abogado.
- Recibes por correo una cita con videollamada para validar tu identidad.
- Recibes tus credenciales en el correo registrado.
La ficha tiene más de cuatro años y no pudimos comprobar si la pantalla sigue igual. La casilla es tu domicilio procesal electrónico (artículo 155-I de la Ley Orgánica).
Un riesgo documentado: la Resolución Administrativa 000202-2024-CE-PJ (28 de junio de 2024) dice que se identificó la usurpación de casillas para hacer ingresos masivos de demandas y medidas cautelares, y dispone cinco minutos de espera entre ingresos y un máximo de veinte ingresos diarios que generen nuevo expediente. Como el 2.3 te hace responsable de lo que entre por tu casilla, conviene no compartir las credenciales con asistentes ni practicantes.
Qué pasa con los anexos firmados por terceros
Aquí no hay norma que responda, y lo decimos con esas palabras. Ninguna de las fuentes que leímos dice qué hacer con un documento que ya llega con la firma digital de otra persona, como el contrato del cliente del ejemplo.
Lo que sí dicen las fuentes es poco. El 2.4 pide que los anexos tengan «firma electrónica correspondiente» y estén en formato OCR, sin decir de quién. El manual de 2020 dice que los anexos digitalizados se procesan con OCR y se firman, y en la sección sobre expedientes electrónicos habla de firmar los anexos. Para las demandas, el mismo 2.4 deja los originales de los títulos ejecutivos y de otros documentos «en poder de la parte que lo presentó escaneado», para exhibirlos al primer requerimiento del juez, bajo responsabilidad.
De ahí no sale una instrucción para el PDF firmado por un tercero. Sí sale una advertencia técnica, que es nuestra lectura y no una regla del Poder Judicial. Una firma digital en PDF cubre un rango de bytes del archivo. Si pasas ese archivo por un compresor, un conversor o un proceso de OCR que lo reescribe, la firma del tercero deja de validar. Varias firmas en el mismo PDF explica por qué añadir tu firma encima no rompe la primera y qué operaciones sí la rompen. Tres precauciones razonables:
- Conserva el original firmado del cliente, sin tocarlo, aparte de lo que subas.
- Si necesitas subir una versión con OCR, no la presentes como si fuera el documento firmado. Di en el escrito que el original firmado digitalmente queda en tu poder y se exhibirá cuando el juez lo pida.
- Pregunta al despacho si prefiere el archivo firmado sin OCR. No encontramos esa respuesta en ninguna resolución.
El valor probatorio de lo que anexas es otra discusión, y la tratamos en carga de la prueba de la firma electrónica.
Qué firma piden otras mesas de partes
El caso que sí pudimos leer es el de la Corte Suprema. La Resolución Administrativa 000228-2025-CE-PJ (8 de julio de 2025; la sesión del Consejo Ejecutivo fue el 23 de junio) aprobó los lineamientos de las mesas de partes de las Salas Supremas. Su numeral 8 dice que los documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales supremos de cualquier especialidad «se presentarán a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin firma digital». Los que lleguen sin ella, «con firma manuscrita escaneada», deben ser confirmados «por la parte y su abogado, de modo personal, cuando el Colegiado así lo requiera».
Dos datos más de esos lineamientos: se puede presentar cualquier día del año, de las 00:00 a las 23:59 horas, y se entiende recibido ese día para el cómputo de plazos (numeral 2); y si lo presentado debe notificarse físicamente, hay que llevar tantas copias como emplazados haya dentro de los tres días hábiles siguientes (numeral 4).
Para el Tribunal Constitucional, INDECOPI y SUNAFIL no encontramos una fuente oficial que diga algo sobre la firma de los escritos de un abogado en su mesa de partes, y no las incluimos.
Resumen
| Pregunta | Lo que dicen las fuentes | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Certificado propio para presentar por la MPE? | Regla general: firma electrónica. Excepción: escrito escaneado con firma manuscrita, que puede exigir confirmación personal | RA 162-2024-CE-PJ, 2.4 y 2.5 |
| ¿Qué firma usa el sistema? | La del abogado titular de la casilla, antes de subir el archivo; el ingreso es con usuario y contraseña de la casilla | Manual MPE v1.6, 2020 |
| ¿Quién tiene casilla? | Los abogados de las partes, procuradores y fiscales, sin excepción | LOPJ 155-D (Ley 30229) |
| ¿Cómo se obtiene? | Solicitud en SINOE, DNI y carnet de abogado, videollamada | gob.pe, ficha de 2021 |
| ¿Anexo firmado por un tercero? | Ninguna fuente lo regula | Sin norma |
| Corte Suprema | Con o sin firma digital | RA 228-2025-CE-PJ, 8 |
Nuestra opinión
Vendemos certificados, y esta es la parte donde conviene decir lo que la norma no dice. Para el abogado que presenta escritos cada semana en despachos con expediente electrónico, firmar con certificado evita que el juez te cite a confirmar un escrito escaneado, y la propia resolución lo trata como regla. Para el que presenta un escrito al año, la excepción del 2.5 existe y puede bastar. El riesgo del certificado es otro: que la plataforma no valide el de tu prestador. Eso no se resuelve leyendo una resolución, sino probando con una mesa de partes y guardando la respuesta.
Si decides sacarlo, el certificado Profesional de mifirmadigital.pe incluye la colegiatura dentro del certificado. No podemos decirte que el Poder Judicial lo acepte en la MPE, porque no encontramos una lista que lo confirme. El trámite de un certificado de persona natural está en cómo obtener un certificado digital.
Lo que este artículo no afirma
- Que la Resolución Administrativa 000162-2024-CE-PJ siga igual en octubre de 2026. No encontramos resolución posterior que la cambie, pero no pudimos abrir el índice completo de resoluciones del Consejo Ejecutivo de 2025 y 2026. Leímos la 000162-2024, la 000202-2024 y la 000228-2025.
- Que la Mesa de Partes Electrónica valide certificados de prestadores privados. Ni la resolución ni el manual de 2020 lo dicen en uno u otro sentido.
- Qué hacer con un anexo que ya trae firma digital de un tercero. La advertencia técnica es nuestra, no del Poder Judicial.
- Que el manual de 2020 (versión 1.6) describa la plataforma actual. Encontramos otro manual en
expedientes.pj.gob.pe(según un buscador, versión 1.4.5 de marzo de 2023) y no pudimos descargarlo. - El contenido de las resoluciones 000213-2023-CE-PJ y 328-2018-CE-PJ. Las conocemos solo por citas de otras resoluciones; no las leímos.
- Qué exigen el Tribunal Constitucional, INDECOPI y SUNAFIL, ni los procesos penales, que tienen otra plataforma de mesa de partes que no revisamos.
- Nada sobre los artículos 130 a 133 del Código Procesal Civil: no encontramos un texto oficial vigente completo y no citamos su contenido.
- Que ninguna ley posterior haya modificado los artículos 155-A a 155-I. Leímos la Ley 30229 de 2014 (PDF escaneado, por OCR) y no una versión consolidada de la Ley Orgánica.
- Que se hayan puesto en marcha los avisos por mensaje de texto de la segunda fase de la Resolución 000202-2024-CE-PJ.
Para un proceso en curso o un plazo que vence, consulta a la mesa de partes de tu corte y guarda su respuesta.
Última revisión: 10 de octubre de 2026.
Fuentes de esta página
Todas leídas el 10 de octubre de 2026.
- Resolución Administrativa 000162-2024-CE-PJ (16 de mayo de 2024, El Peruano del 17 de mayo de 2024), artículo primero y numerales 2.1 a 2.8 del artículo segundo.
- Resolución Administrativa 000202-2024-CE-PJ (28 de junio de 2024), copia del PDF con firma digital del presidente del Consejo Ejecutivo.
- Resolución Administrativa 000228-2025-CE-PJ y anexo de lineamientos (8 de julio de 2025), considerando cuarto y numerales 1, 2, 4 y 8 del anexo.
- Resolución Administrativa 133-2020-CE-PJ (7 de mayo de 2020, El Peruano del 13 de mayo de 2020), considerando cuarto.
- Ley 30229 (El Peruano, 12 de julio de 2014), primera disposición complementaria modificatoria: artículos 155-A, 155-B, 155-D, 155-G e 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Manual de usuario de la Mesa de Partes Electrónica, versión 1.6 (Poder Judicial, 2020): secciones 4.1, 4.2, 4.4, 6.1.1 y 6.1.2.
- Obtener casilla judicial electrónica (gob.pe, último cambio 2 de setiembre de 2021).