Firma digital en las contrataciones con el Estado: qué firmas en la oferta, qué firmas en el contrato y qué no dice la Ley 32069
Tu empresa gana la buena pro de un concurso público de servicios. El consentimiento queda registrado en la Pladicop un lunes y desde el martes corren ocho días hábiles para presentar los requisitos del contrato. El miércoles la entidad te avisa de que el contrato se firma de forma digital. Tu gerente tiene un certificado con el que firma los comprobantes de SUNAT y pregunta si sirve. La respuesta corta es que la norma no lo responde con esas palabras, y la larga ocupa este artículo.
Lo primero que conviene saber es dónde está escrita la firma digital en esta materia. No está en la ley. Buscamos en el texto de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (El Peruano, 24 de junio de 2024), las expresiones «firma digital», «certificado digital» y «firma electrónica», y no aparece ninguna. Lo más cercano es el artículo 41.4, que dice que las actuaciones en la plataforma digital «tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales». Eso vale para lo que se hace dentro de la Pladicop, no dice cómo se firma un documento.
La firma digital aparece un nivel más abajo, en el reglamento aprobado por el D.S. 009-2025-EF (El Peruano, 22 de enero de 2025) y, sobre todo, en las bases estándar que todo evaluador está obligado a usar.
Tres sitios donde el reglamento nombra la firma
El contrato, artículo 87.3. Es la frase que más te afecta:
«La entidad contratante suscribe el contrato mediante firma digital, en caso de que el postor adjudicado con la buena pro cuente con certificado digital emitido por una entidad de certificación, de acuerdo con la normativa de la materia. Excepcionalmente, la entidad contratante con el debido sustento puede proceder a la firma del contrato mediante medios manuales.»
Léela con la condición delante: la firma digital se usa si tienes certificado. Si no lo tienes, el contrato se firma a mano, y la norma no trata esa falta como causa de pérdida de la buena pro. Las bases estándar lo repiten casi con las mismas palabras: «siempre que el postor ganador de la buena pro cuente con certificado digital emitido por una entidad de certificación, de acuerdo con la normativa de la materia; caso contrario, se suscribe manualmente». Y añaden la salida de la entidad: puede sustentar la imposibilidad de firmar digitalmente y entonces se firma a mano.
La promesa de consorcio, artículo 69.1 literal d). Entre lo mínimo que debe contener una oferta técnica está la promesa de consorcio, cuando hay consorcio. El texto original del reglamento decía «firmas electrónicas, o en su defecto, firmas legalizadas». El D.S. 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026, modificó ese literal en su artículo 2 y ahora dice «firmas digitales, o en su defecto, firmas legalizadas». El cambio no es cosmético: una firma electrónica puede ser una imagen pegada en un PDF, una firma digital exige certificado.
Ese decreto no entró en vigor de inmediato: su disposición final única lo condicionó a la publicación de la resolución directoral que modificara las bases estándar. Esa resolución, la R.D. 0001-2026-EF/54.01, salió en El Peruano el 13 de enero de 2026, así que «firmas digitales» rige desde el 14 de enero de 2026. La fecha es deducción nuestra a partir de las dos publicaciones; la norma no la dice.
El DNIe, artículo 257.2. «Los actores involucrados en el proceso de contratación pueden hacer uso del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) para la ejecución de los procedimientos y actividades comprendidas en éste, cuando corresponda.» Es una habilitación abierta: no dice para qué acto ni que sustituya al certificado del contrato. Cómo se firma con el DNIe está en firmar con el DNIe desde el celular.
La oferta: qué se firma y qué no se acepta
Las ofertas se presentan «a través de la Pladicop» (artículo 68.1). Las bases estándar, aprobadas por la Directiva 0005-2025-EF/54.01 y modificadas por la R.D. 0001-2026-EF/54.01, dicen en su sección general lo que se espera de cada documento. Lo citamos de las bases de concurso público de servicios; las diecinueve bases que aprobó esa resolución traen el mismo párrafo.
«Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales). No se acepta insertar la imagen de una firma.»
De ahí salen tres consecuencias prácticas.
Primera: en la oferta la firma digital es una opción, igual que la manuscrita, y no hace falta certificado para postular. Lo que no vale es pegar la imagen escaneada de tu firma sobre el documento.
Segunda: las bases traen una advertencia que ahorra trabajo. Si usas firma digital como única firma en los documentos de la oferta, «esta es suficiente para que el documento sea considerado firmado legalmente». No necesitas imprimir, firmar y escanear además.
Tercera: quien firma responde. Según las mismas bases, el postor, el representante legal o común, el apoderado o el mandatario designado «se hace responsable de la totalidad de los documentos que se incluyen en la oferta», y el postor debe verificar antes de enviar que los archivos se pueden descargar y leer. Un PDF firmado cuya firma no se pueda validar es un problema tuyo. Cómo comprobarlo antes de subirlo está en qué comprueba de verdad el validador del Estado.
Un detalle que confunde a los que empiezan: las bases dicen que para registrarte como participante debes ingresar al SEACE «utilizando su certificado (usuario y contraseña)». Ese «certificado» es la credencial de acceso al sistema y no tiene nada que ver con el certificado digital de firma.
Si eres consorcio, tienes dos firmas distintas
Aquí el reglamento separa dos documentos que suelen mezclarse.
La promesa de consorcio va dentro de la oferta y admite firmas digitales o firmas legalizadas (artículo 69.1 literal d). Las bases añaden que la firma digital debe ser «de todos sus integrantes». Si tres empresas forman el consorcio, son tres firmas digitales, una por integrante.
El contrato de consorcio, que se presenta para perfeccionar el contrato, no tiene esa alternativa. El artículo 89.1 dice que se formaliza «mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario público». En los textos que leímos no hay una vía digital para este documento. Si tu consorcio gana, el notario entra en el calendario.
Cuando un documento de la oferta lo deben firmar todos los integrantes, las bases piden que cada firma vaya seguida de la razón social del integrante.
Con qué certificado: lo que dice la norma y lo que no
El artículo 87.3 pide un «certificado digital emitido por una entidad de certificación, de acuerdo con la normativa de la materia». No dice «acreditada», no dice «dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica», no distingue entre certificado de persona natural y de persona jurídica. La expresión «normativa de la materia» remite, por lo que se ve, a la Ley 27269 y a su reglamento.
Ahí sí hay datos. La firma digital, según el artículo 3 de la Ley 27269, es la firma electrónica que utiliza criptografía asimétrica con un par de llaves, una privada y otra pública. Y el artículo 3 del D.S. 052-2008-PCM da la equivalencia con la firma manuscrita solo a la generada «dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica». Lo desarrollamos en qué dice exactamente la ley peruana sobre firma digital y electrónica.
Nuestra lectura, que es opinión y no cita: para firmar un contrato con el Estado conviene un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada dentro de esa infraestructura, porque es el único caso en que la equivalencia no depende de un pacto con la entidad. Que el reglamento no lo exija con esas palabras no significa que otro certificado vaya a ser aceptado.
Sobre el certificado de tu gerente: el artículo 11 del D.S. 052-2008-PCM dice que una firma generada bajo la infraestructura oficial carece de validez cuando «es utilizada en fines distintos para los que fue extendido el certificado». Si tu certificado se extendió para facturar, comprueba para qué fines se extendió antes del día de la firma. La distinción entre titular y suscriptor está en el certificado de tu empresa lleva el nombre de una persona, y los tipos de certificado en persona natural, persona jurídica o agente automatizado.
Los plazos, para que la firma no te encuentre sin certificado
El artículo 90.1 da ocho días hábiles, contados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop, para presentar los requisitos del contrato; cinco si no se exige garantía de fiel cumplimiento (90.2). La entidad tiene tres días hábiles para perfeccionar el contrato o para observar los requisitos, y si observa, tú tienes hasta cuatro días hábiles para subsanar (90.3).
Lo que pasa si el contrato no se perfecciona por causa tuya está en el artículo 91.3: «éste pierde automáticamente la buena pro», y la entidad llama al segundo lugar. El artículo 86.4 añade que quien se niegue a perfeccionar el contrato es pasible de sanción por el Tribunal de Contrataciones Públicas, salvo imposibilidad sobrevenida que no le sea atribuible, y el 87.1 literal b) de la ley tipifica como infracción «incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato».
Nada de esto dice que carecer de certificado sea una causa de pérdida: el artículo 87.3 deja la firma manual. Lo que la norma no te da es tiempo extra para tramitar un certificado a mitad de plazo. Cuánto tarda cada emisor en entregarlo no lo sabemos ni lo vamos a estimar. Si postulas con regularidad, tenlo antes de la buena pro.
Firmé mal: qué dice la norma
Ese es el punto donde la norma calla más de lo que se cree. El artículo 78.1 permite a los evaluadores pedir que subsanes «alguna omisión» o corrijas «algún error material o formal» que no altere el contenido de la oferta, con plazo de dos días hábiles y posible ampliación de otros dos (78.4), todo a través de la Pladicop. Pero el texto vigente del 78.1, tras el D.S. 001-2026-EF, habla de errores en «documentos emitidos por privados o entidades públicas». Ni el reglamento ni las bases estándar que leímos dicen si una declaración jurada sin firma válida, o con la imagen de una firma, entra en esa categoría o se trata como oferta no admisible.
Lo prudente es no apostar a la subsanación: firma cada documento antes de subirlo y comprueba que la firma valida.
Lo que este artículo no afirma
- Que el certificado con el que firmas comprobantes de SUNAT sirva para el contrato. Depende de los fines para los que se extendió, y el artículo 87.3 no lo aclara.
- Qué consecuencia tiene una firma inválida en la oferta. No la encontramos escrita.
- Que exista una directiva del OECE que desarrolle la firma digital en la Pladicop. El artículo 256.2 encarga al OECE, a Perú Compras y al MEF regular por directiva el acceso y la autenticación en la plataforma. No localizamos ninguna directiva ni comunicado del OECE sobre la firma de ofertas o contratos, y eso no prueba que no exista.
- Que el contrato de consorcio pueda firmarse digitalmente. El artículo 89.1 solo habla de firmas legalizadas.
- Cómo se aplica esto en regímenes especiales, contratos menores u órdenes de compra.
Antes de la próxima buena pro
Revisa las bases integradas del procedimiento concreto: la entidad decide si el contrato firmado se envía a una dirección electrónica o se firma en sus oficinas. Si firmas de forma digital, decide qué persona firma y comprueba que su certificado está vigente. Si necesitas un certificado para tu empresa o para tu representante, puedes ver nuestros certificados o escribirnos por contacto, y te decimos cuál corresponde antes de venderte nada.
Este artículo forma parte del clúster sobre validez legal de la firma en Perú, cuyo pilar es Firma digital, firma electrónica y firma electrónica avanzada: qué dice exactamente la ley peruana.
Última revisión: 29 de septiembre de 2026.
Fuentes de esta página
- Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, El Peruano, 24 de junio de 2024: artículos 41.4 y 87.1 b).
- D.S. 009-2025-EF, Reglamento de la Ley 32069, El Peruano, 22 de enero de 2025: artículos 68.1, 69.1 d), 78, 86.4, 87.3, 89.1, 90, 91.3, 256.2 y 257.2.
- D.S. 001-2026-EF, 8 de enero de 2026: modifica el artículo 69.1 d) y el 78.
- R.D. 0001-2026-EF/54.01, El Peruano, 13 de enero de 2026: bases estándar modificadas.
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, artículo 3, y D.S. 052-2008-PCM, artículos 3 y 11.