Firma digital para médicos: qué firmas con el certificado de tu clínica, qué con el tuyo y qué solo con DNIe, según la Directiva 343
Un médico de una clínica privada recibe un correo de sistemas: «Te hemos creado un usuario y te entregamos un token con un certificado digital de la empresa». Su primera duda es razonable. Ese certificado dice «persona jurídica», y él es una persona natural con colegiatura propia. ¿Vale lo que firme con eso como acto suyo, o tiene que sacarse un certificado a su nombre?
La respuesta está en dos numerales de la Directiva Administrativa 343-MINSA/OGTI-2023, el 5.3.8 y el 6.1.3. Este artículo los lee, corrige un error nuestro y recorre lo demás que firma un profesional de salud. Es un satélite del mapa de firma digital para profesionales colegiados, donde la sección de médicos es corta. Leímos las fuentes el 13 de octubre de 2026.
Una corrección a nuestro artículo sobre la historia clínica electrónica
En la historia clínica electrónica y la firma digital escribimos que un certificado de persona jurídica «no sirve para atribuir un acto médico». Dicho así, es falso.
La Directiva 343-MINSA/OGTI-2023 se aprobó por la Resolución Ministerial 462-2023-MINSA del 17 de mayo de 2023. Su PDF en gob.pe es un escaneo; lo leímos con reconocimiento óptico de caracteres y comprobamos la numeración contra la imagen de la página. El numeral 5.3.8 dice:
El profesional de la salud que usa la firma digital realizada a través del certificado digital de persona jurídica, asume la condición de suscriptor, mientras que la institución a la que está vinculado, sea DIRIS, DIRESA, GERESA, IPRESS que actúen en calidad de Administradores de Usuarios de Sistemas de Información Asistencial o como Entidades Responsables de Sistemas de Información Asistencial, asume la condición de titular del certificado.
Y el 6.1.3:
Las DIRIS, DIRESA, GERESA, así como las IPRESS del segundo y tercer nivel de atención de salud, debe gestionar el certificado digital de persona jurídica ante la entidad de registro o verificación acreditada por INDECOPI. Ello, con la finalidad de que sean usados en el Sistema de Información Asistenciales de dichas instituciones. El Sistema de información debe proporcionar además la posibilidad de utilizar certificados de personales naturales para que los profesionales que deseen utilicen dichos certificados contenidos en su DNIe.
La norma, entonces, prevé justamente lo que nosotros descartamos: un certificado de persona jurídica de la institución, con el profesional como suscriptor. El reglamento de la Ley 30024, el Decreto Supremo 009-2017-SA, va en el mismo sentido en su artículo 78: para firmar la historia clínica electrónica el profesional usa «el certificado digital contenido en el DNIe o el entregado por el establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo».
Lo que queda en pie del artículo anterior es que la historia clínica electrónica exige firma digital y no una firma electrónica cualquiera. Lo que cambia es la conclusión sobre la compra: no siempre son cincuenta certificados de persona natural para cincuenta profesionales. Hay dos vías, y la directiva las pone en paralelo.
Un matiz: el 6.1.3 obliga a gestionar el certificado de persona jurídica solo a las DIRIS, DIRESA, GERESA y a las IPRESS de segundo y tercer nivel, y no lo presenta como vía única, porque exige que el sistema acepte también los certificados de persona natural del DNIe.
Las dos vías para firmar la historia clínica
Con el certificado que te da el establecimiento. El 5.3.3 obliga a la entidad responsable del sistema a gestionar ante la entidad de certificación el certificado con función de firma de sus profesionales. El 5.3.5 limita su uso: lo firmado con él son los actos que realices «solo» en el establecimiento al que está vinculado el certificado. Si trabajas en dos clínicas, esa vía te da dos certificados distintos, uno por cada una.
En este caso, según el 5.3.8, eres suscriptor y la institución es titular. Qué datos lleva un certificado así lo dice el artículo 16 del Decreto Supremo 052-2008-PCM, en su texto vigente tras el Decreto Supremo 029-2021-PCM: para personas jurídicas con suscriptor, denominación o razón social, RUC, y nombres, apellidos, documento y tipo de documento del suscriptor. La colegiatura no figura en esa lista. La directiva la resuelve de otra manera: el 6.1.4 exige al sistema de información que muestre, cuando se firma un documento, el título profesional y el número de colegiatura. La colegiatura la pone el sistema, no el certificado. La explicación de qué es el titular y qué es el suscriptor está en certificado de persona jurídica: titular y suscriptor.
Con tu certificado de persona natural. El 5.3.6 admite el de persona natural en los actos médicos y de salud que hagas en el establecimiento, «previa autorización» de la entidad responsable del sistema. Esa entidad debe además cuidar que se incluyan «título profesional, número de colegiatura profesional, entre otros». El 5.3.7 te asigna entonces las dos condiciones: titular y suscriptor. El 6.1.2 enumera dónde puede estar el certificado: DNIe, token criptográfico o tarjeta inteligente. Si el sistema acepta tu DNIe, no hace falta comprar nada; cómo se renueva y qué hacer con el PIN está en renovar los certificados del DNIe.
Qué se firma y qué pasa cuando no puedes firmar
El numeral 5.3.4 dice que la firma digital debe aplicarse a «todos los registros de la atención generados como parte de la historia clínica electrónica», e incluye «los registros de atención, evolución, receta electrónica, órdenes generadas del plan de trabajo para el diagnóstico definitivo o plan de tratamiento». Se genera «desde el componente de firma digital que está integrado al Sistema de Información Asistencial»: no firmas en un programa aparte y adjuntas.
El 5.3.10 va más allá de la historia clínica: los documentos «que contengan información clínica y que sean suscritos por el profesional de la salud deben ser firmados utilizando la firma digital», porque son datos sensibles. Es lo más cercano que encontramos a una regla para el certificado médico. Pero el ámbito de la directiva son las IPRESS que usan o administran sistemas de información asistencial. Para un certificado médico emitido en papel en un consultorio sin sistema, no encontramos una norma que diga cómo se firma.
Lo que sale mal tiene su numeral. El 6.4.1 prevé el caso del profesional que no puede firmar con su certificado de persona natural por revocación o vencimiento, por pérdida o robo del DNIe o del dispositivo, o por un fallo técnico. La entidad debe mantener usuario y contraseña como autenticación temporal y tener instalado un certificado de agente automatizado, que se habilita a solicitud del profesional, con un motivo y por un tiempo fijado. Es una salida de emergencia, y quien firma ahí es el sistema y no tú. Para el PIN bloqueado hay una guía aparte.
En trámites administrativos derivados del acto médico, el 5.4.1 deja a las IPRESS públicas usar firma electrónica simple o avanzada según su análisis de riesgo, y si el riesgo es alto, firma manuscrita o digital. Ese numeral nombra solo a las públicas.
La receta
La Ley General de Salud, Ley 26842, dice quién prescribe, no cómo se firma. Su artículo 26: «Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos»; los cirujano-dentistas y las obstetrices, solo dentro del área de su profesión. Y fija el contenido mínimo: la denominación común internacional, el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, la posología, la dosis y el período de administración. El artículo 24 reputa acto del ejercicio profesional la expedición de recetas, certificados e informes relacionados con la atención de pacientes.
El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Decreto Supremo 014-2011-SA, del 27 de julio de 2011, dice en su artículo 56 qué debe tener una receta para que la farmacia dispense un producto de venta bajo receta. Entre otras cosas: nombre y colegiatura del profesional, impresos o sellados, y «Lugar, fecha de expedición, vigencia de la receta y firma del facultativo que prescribe». No dice si esa firma puede ser digital. Leímos el texto de 2011; no revisamos sus modificatorias.
Para la receta electrónica hay que mirar otras normas:
- La Directiva Administrativa 323-MINSA/DIGEMID-2022, aprobada por la Resolución Ministerial 079-2022-MINSA (gob.pe, 18 de febrero de 2022), define la receta electrónica como la receta en formato digital hecha en un programa informático y agrega: «Incluye la firma digital como respaldo del acto prescriptivo». El reglamento de telesalud copia esa definición.
- El Decreto Legislativo 1490, del 10 de mayo de 2020, dice que la receta electrónica «se envía al usuario usando las TIC y tiene valor legal para su uso en las farmacias y ante las» IAFAS, cumpliendo la normatividad que garantice la autenticidad del documento.
- El reglamento de telesalud, Decreto Supremo 005-2021-SA, publicado el 23 de enero de 2021, repite en su artículo 38.6 que la receta física o electrónica debe llevar «la firma digital o manuscrita del profesional prescriptor autorizado, como respaldo del acto prescriptivo».
Y hay un régimen transitorio que importa si recetas por telemedicina en el sector público. La segunda disposición complementaria transitoria dice que, mientras no se implemente la receta electrónica con firma digital del prescriptor, las IPRESS públicas pueden usar receta electrónica con firma electrónica, siempre que tenga «el respaldo de seguridad de la firma digital generada con un certificado digital de agente automatizado». Y añade que el prescriptor «por ningún motivo expide receta electrónica en imagen digital». Una foto de la receta enviada por WhatsApp, entonces, no es una receta electrónica según esa disposición. La tercera transitoria da a las IPRESS de telemedicina la firma manuscrita hasta que el MINSA implemente la firma digital en dos años desde la vigencia del reglamento. No encontramos si ese plazo se cumplió ni si el MINSA anunció la implementación.
Para tu consulta: si recetas desde el sistema de historia clínica electrónica, la directiva 343 manda firma digital en la receta (5.3.4). Si recetas en papel, rige el artículo 56. Si recetas por telemedicina, las normas admiten manuscrita o digital, con las reservas de arriba.
El certificado de defunción en el SINADEF
Es el caso en que la norma deja menos margen. La Ley 26842, en su artículo 31, pone la obligación de extender el certificado de defunción en el médico tratante, el médico legista que practica la necropsia o el médico señalado por el establecimiento donde ocurre el fallecimiento. El cómo lo regula la Directiva Administrativa 353-MINSA/OGTI-2024, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2024-MINSA, del 28 de febrero de 2024.
Sus numerales 6.3.2 y 6.3.3 dicen que el profesional certificante entra al SINADEF autenticándose en la plataforma ID Perú «utilizando su DNIe y la clave o PIN correspondiente», y firma digitalmente los certificados de defunción general y fetal con el mismo DNIe. La segunda disposición final fija la fecha: desde el 1 de mayo de 2024, el acceso al SINADEF es solo con DNIe y la emisión del certificado «solo será posible utilizando la firma digital». La tercera disposición final deja el certificado manual para los casos en que «no existan las condiciones técnicas o tecnológicas» y la directiva exige lectoras de DNIe en los establecimientos (6.3.6).
Aquí no hay opción de certificado de persona jurídica ni de token de la clínica: es el DNIe. El trámite está en cómo sacar el DNI electrónico para firmar; para el SINADEF la directiva habla de lectora, así que no asumas que el celular con NFC sirve.
Lo que decidiría yo, y lo que no dice la norma
Esto es opinión, no norma.
- Antes de comprar nada, pregunta a tu establecimiento qué vía usa su sistema: certificado de persona jurídica entregado por ellos, certificado de persona natural con autorización, o ambas. Pide la respuesta por escrito, porque cambia quién es titular.
- Si ya tienes DNIe con certificados vigentes, pregunta si el sistema lo acepta. El 6.1.3 obliga a los sistemas de las IPRESS de segundo y tercer nivel a ofrecerlo.
- Si trabajas en varios establecimientos, el certificado propio evita acumular uno por sede, con la reserva de que cada uno debe autorizarlo (5.3.6). Es lectura nuestra.
- Para la receta en papel y el certificado médico de un consultorio sin sistema, ninguna norma que leímos exige certificado.
- Si compras un certificado propio, que sea a una entidad acreditada ante INDECOPI: es lo que pide el 6.1.5, que además llama a RENIEC «la primera opción para las entidades públicas». Las entidades de registro están en qué es una entidad de registro y qué verifica. El certificado Profesional de mifirmadigital.pe es de persona natural; antes de pagarlo, confirma con tu establecimiento que su sistema acepta certificados externos, porque la directiva lo condiciona a su autorización.
Lo que no afirmamos
- El texto del Decreto Legislativo 1306. No pudimos descargarlo de una fuente oficial con texto. La definición vigente de historia clínica electrónica la tomamos de la directiva (numeral 5.1.18). La Ley 30024 de gob.pe es el texto del 22 de mayo de 2013, anterior a esa reforma.
- Que el artículo 26 de la Ley General de Salud siga con esa redacción. La copia de gob.pe es un compendio de un tercero, sin fecha de actualización. Lo citamos tal como figura y no revisamos modificatorias.
- Que el Decreto Supremo 014-2011-SA no haya cambiado su artículo 56. Leímos el texto del 27 de julio de 2011.
- Si el MINSA implementó la receta electrónica con firma digital y la firma digital en telemedicina, que las disposiciones transitorias del reglamento de telesalud dejan pendientes.
- Qué firma exige un certificado médico fuera de un sistema de información asistencial. No encontramos una norma que lo diga.
- Que la Directiva 343 no haya sido modificada. No encontramos modificatorias; no es lo mismo que comprobar que no existen. Tampoco revisamos sanciones.
- Un texto consolidado del reglamento de la Ley 30024. El Decreto Supremo 020-2025-SA (28 de noviembre de 2025) lo modifica: cambia el artículo 3 y agrega un título sobre investigación, sin tocar los artículos 37, 41, 77 ni 78.
- El PDF de la directiva es un escaneo. Los numerales 5.3 los comprobamos contra la imagen de la página; el resto se leyó con OCR, que puede equivocarse en palabras sueltas.
Para un caso concreto de tu establecimiento, consulta a su oficina de tecnologías de la información y a su asesoría legal, y guarda la respuesta por escrito.
Última revisión: 13 de octubre de 2026.
Fuentes
Todas consultadas el 13 de octubre de 2026.
- Resolución Ministerial 462-2023-MINSA (17 de mayo de 2023), que aprueba la Directiva Administrativa 343-MINSA/OGTI-2023, numerales 5.1.18, 5.3.1 a 5.3.10, 5.4.1, 6.1.1 a 6.1.5, 6.2.3 y 6.4.1; deroga la Directiva 221-MINSA/2016/OGTI.
- Decreto Supremo 009-2017-SA (El Peruano, 23 de marzo de 2017), Reglamento de la Ley 30024, artículos 37, 41, 77 y 78 (copia leída en gob.pe).
- Decreto Supremo 020-2025-SA (El Peruano, 28 de noviembre de 2025), que modifica ese reglamento.
- Ley 30024 (El Peruano, 22 de mayo de 2013), texto original.
- Ley 26842, Ley General de Salud, artículos 24, 26 y 31 (copia compilada alojada en gob.pe).
- Decreto Supremo 014-2011-SA (El Peruano, 27 de julio de 2011), artículo 56. La copia leída es la del Colegio Químico Farmacéutico, con la edición de El Peruano de ese día.
- Resolución Ministerial 079-2022-MINSA (18 de febrero de 2022), Directiva Administrativa 323-MINSA/DIGEMID-2022, definición de receta electrónica.
- Decreto Legislativo 1490 (El Peruano, 10 de mayo de 2020), artículo 5 sobre prescripción en telemedicina.
- Decreto Supremo 005-2021-SA (El Peruano, 23 de enero de 2021), Reglamento de la Ley 30421 y del Decreto Legislativo 1490, artículo 38 y disposiciones complementarias transitorias segunda y tercera (copia editada por el MINSA).
- Resolución Ministerial 142-2024-MINSA (28 de febrero de 2024), Directiva Administrativa 353-MINSA/OGTI-2024, numerales 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.6, y disposiciones finales segunda y tercera.
- Decreto Supremo 029-2021-PCM (El Peruano, 19 de febrero de 2021), que reescribe el artículo 16 del Decreto Supremo 052-2008-PCM (copia leída en onpe.gob.pe).