Sellado de tiempo: por qué una firma sin fecha cierta vale menos de lo que parece
Abre un PDF firmado y mira la fecha que muestra el panel de firmas. Esa fecha viene del reloj del equipo que firmó. Si alguien adelantó el reloj, la fecha está adelantada; el documento se ve exactamente igual de correcto.
Para la mayoría de los usos eso no importa, porque nadie discute la fecha. Importa el día que alguien la discute: un plazo que vencía el viernes, una renuncia presentada antes o después de una notificación, un contrato firmado antes de una fusión. Ahí la pregunta deja de ser quién firmó y pasa a ser cuándo, y la respuesta tiene que venir de un tercero.
Qué dice la norma peruana
El sellado de tiempo no es un detalle técnico del formato de firma: en Perú es un servicio regulado con nombre propio.
El artículo 33 del D.S. 052-2008-PCM lo incluye entre las funciones de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido: «Certificar los documentos electrónicos con fecha y hora cierta (Sellado de Tiempo) o en el almacenamiento de tales documentos, aplicando medios que garanticen la integridad y no repudio de los datos de origen y recepción».
El artículo 36 lo define como una modalidad propia: «El Prestador de Servicios de Valor Añadido sin firma digital del usuario final se refiere al sistema de Sellado de Tiempo, el cual permite consignar la fecha y hora cierta de la existencia de un documento electrónico».
Fíjate en la expresión «sin firma digital del usuario final». El sellado de tiempo no firma en tu nombre ni necesita tu certificado: certifica que ese documento existía en ese instante. Son dos afirmaciones distintas y por eso son dos servicios distintos.
Es acreditable, y por tanto comprobable
El artículo 38 fija qué tiene que cumplir un prestador para operar dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica según su nivel de seguridad. Para el nivel Medio Alto, en el caso del «Sistema de Sellado de Tiempo», exige «certificación internacional de calidad para la provisión de sus servicios, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente».
La consecuencia práctica es que puedes comprobar a quién le estás comprando. INDECOPI es la Autoridad Administrativa Competente y mantiene el registro de prestadores acreditados y su lista de servicios de confianza. Antes de contratar sellado de tiempo, la pregunta correcta no es cuánto cuesta el millar de sellos: es si ese prestador aparece acreditado en esa modalidad. Un sello emitido por quien no lo está sigue siendo una marca de tiempo útil para tu auditoría interna, pero no llega con el respaldo de la IOFE al momento de discutir.
Qué pasa exactamente si no lo pones
Tres cosas, en este orden de gravedad.
La fecha no es oponible. Es el caso obvio. La única fecha que consta es la que declaró el firmante.
La firma envejece mal. Este es el que sorprende. Los certificados digitales caducan; el de persona natural suele emitirse por uno, dos o tres años. Cuando el certificado con el que firmaste caduca, la firma sigue siendo íntegra, pero un validador ya no puede afirmar que estaba vigente en el momento de firmar, porque no sabe cuándo fue ese momento. El documento no se vuelve falso: se vuelve indemostrable. El sello de tiempo es lo que fija ese instante y permite responder la pregunta años después.
No se puede arreglar retroactivamente. No hay forma de añadir un sello de tiempo creíble a una firma de hace dos años, porque lo único que podrías certificar es que el documento existe hoy. Si el sello faltaba, faltaba. Es la razón por la que esta decisión se toma antes de firmar el primer documento y no cuando aparece el problema.
Cómo funciona, en dos frases
Tu sistema calcula el resumen criptográfico de la firma y lo envía al prestador. El prestador devuelve ese resumen firmado por él con su propia marca de tiempo, y ese sello se incrusta en el documento.
Lo importante para quien integra: el documento no viaja. Solo sale un resumen, que no permite reconstruir el contenido. Es la respuesta a la objeción que aparece siempre que se propone sellar contratos o historias clínicas.
Cuándo hace falta y cuándo no
No todo documento necesita sello de tiempo, y decirlo ahorra dinero.
Sí lo necesita cualquier documento que tenga que seguir verificándose después de que caduque el certificado del firmante: contratos, actas de junta, expedientes, informes técnicos, cualquier cosa con plazo de conservación legal. También todo lo que dependa de un plazo: presentaciones, subsanaciones, ofertas.
No suele compensar en documentos de vida corta cuya fecha nadie va a discutir: una constancia que se emite y se consume en la misma semana, un comprobante interno de un flujo que ya deja su propia traza fechada en el sistema.
La pregunta que resuelve el caso dudoso es una sola: si dentro de cinco años alguien tiene que demostrar cuándo se firmó esto, ¿con qué lo demuestra? Si la respuesta es «con la fecha del PDF», falta el sello.
Dónde encaja en la integración
El sello de tiempo es el escalón que separa el nivel básico de firma de los niveles que sobreviven al certificado, tema que tratamos en PAdES, XAdES y las decisiones que no se pueden deshacer. Y es una de las siete decisiones que conviene tomar en orden al integrar, según la guía completa.
Nuestra recomendación, con su razón: si el documento tiene plazo de conservación mayor que la vigencia del certificado, sella desde el primer día. El coste por documento es bajo y el coste de no haberlo hecho es que un archivo entero de firmas quede sin fecha demostrable, sin forma de repararlo.
Si estás decidiendo el certificado con el que va a firmar tu sistema, en Mi Firma Digital emitimos dentro de la IOFE para personas naturales, jurídicas y agentes automatizados. Cuéntanos cuánto tienen que durar tus documentos y te decimos qué combinación de certificado y nivel de firma te evita rehacer el trabajo.
