Cámaras en tu local: el cartel, los 30 días y quién puede pedir la grabación según la ley de datos personales
En mayo de 2022, un cliente de un local con atención al público pidió la grabación de veinte minutos de una noche, entre las 23:50 y las 00:10. El local se la negó. Cuando la autoridad le pidió explicaciones, respondió que las cámaras estaban desactivadas y que solo servían para disuadir.
El 29 de noviembre de 2022 los fiscalizadores visitaron el local. Contaron veinte cámaras, un monitor con imágenes de hasta 34 días atrás y ningún cartel. La Dirección de Protección de Datos Personales sancionó con 3,45 UIT por no informar a las personas grabadas y con 0,50 UIT por no haber inscrito el banco de datos. Consta en la Resolución Directoral 2776-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP, del 19 de agosto de 2024 (copia de LP Derecho).
Tiene un giro útil. El cargo de negar la grabación se archivó: en la visita no se comprobó que el sistema funcionara en mayo de 2022, así que no había imágenes que entregar. Lo que se sancionó fue lo visible, la falta de cartel. Esta pieza cierra el mapa de protección de datos personales de una empresa con lo que pide la norma para que esa visita no te sorprenda.
Ese expediente aplicó el reglamento de 2013, porque los hechos son de 2022. Cuando cito un artículo del reglamento, es el del D.S. 016-2024-JUS, en vigor desde el 30 de marzo de 2025.
Qué norma manda en videovigilancia
Ni la Ley 29733 ni el reglamento de 2024 nombran las cámaras: busqué «videovigilancia», «cámara», «grabación» y «audio» en el texto del reglamento y no aparecen. Solo dice que el dato personal incluye información «gráfica, fotográfica, acústica» (artículo III.4), de donde sale que una imagen o una voz lo son.
La regla específica es la Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD, aprobada por la Resolución Directoral 02-2020-JUS/DGTAIPD del 10 de enero de 2020. Se aplica a toda persona natural o jurídica que trate datos «a través de sistemas de videovigilancia».
¿Sigue vigente? No encontré norma que la derogue: la única derogatoria del D.S. 016-2024-JUS es la del reglamento de 2013. Y la autoridad la aplicó después, en la Opinión Consultiva 20-2025-JUS/DGTAIPD, del 9 de mayo de 2025. Mi conclusión es que rige, con una salvedad: remite a artículos del reglamento de 2013 que hoy tienen otro número. Si algo choca, manda el reglamento nuevo.
¿Necesitas consentimiento para grabar?
La directiva (6.3) admite tres vías: consentimiento, una norma con rango de ley que habilite, o un supuesto del artículo 14 de la ley. No dice cuál corresponde a las cámaras de seguridad de un negocio y no voy a inventar un inciso. Para el control laboral sí es explícita: por el poder de dirección, el empleador puede vigilar el trabajo con cámaras (7.9). Lo que nunca puede faltar es informar.
Antes está la proporcionalidad: la cámara es legítima «cuando no exista un medio menos invasivo o igual de eficaz» (6.4). Y hay límites de ubicación. En espacio privado no se capta la vía pública salvo que sea imposible evitarlo, y entonces solo lo imprescindible (6.8). En establecimientos comerciales no se instalan cámaras en baños ni vestuarios (7.1.1). Las cámaras simuladas o desactivadas quedan fuera de la directiva, salvo por la seguridad del sistema (6.2.4). El local del caso lo alegó para mayo de 2022, y eso le valió que se archivara el cargo de acceso. Para el cartel no le valió: el sistema grababa el día de la visita.
El cartel y la hoja que lo completa
El numeral 6.7 exige al menos un distintivo «suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados», y uno en cada acceso. El 6.11 fija el contenido mínimo: identidad y domicilio del titular del banco de datos, ante quién y cómo se ejercen los derechos, y dónde está la información del artículo 18 de la ley. Fondo amarillo o que contraste con la pared, y 297 x 210 mm como mínimo cuando el espacio lo permita.
El resto va en una hoja disponible en papel o en pantalla (6.12): finalidad, destinatarios, plazo de conservación, derechos y encargado del tratamiento si lo hay. Coincide con el artículo 6.1 del reglamento de 2024, que lista diez datos, entre ellos el plazo de conservación. La Autoridad Nacional publicó un modelo de «Aviso Zona Videovigilada» con ficha del 18 de marzo de 2025.
Si una empresa de seguridad ve las imágenes, es encargada del tratamiento y necesita contrato (5.23.2 y 6.17); lo vimos en tercerización tecnológica. Si solo instala y mantiene equipos sin acceso a imágenes, no lo es (5.23.1).
Cuánto tiempo guardas las grabaciones
El numeral 6.13 dice: «Las imágenes y/o voces grabadas se almacenan por un plazo de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de sesenta (60), salvo disposición distinta en normas sectoriales». Pasado el plazo y sin requerimiento de autoridad, los archivos se eliminan «en el plazo máximo de dos (02) días hábiles» (6.15). No borrar cuando ya no hace falta es infracción leve (reglamento, 132.3).
Las excepciones están escritas. Interés legítimo o contingencia técnica que justifique aplazar el borrado (6.16). Imágenes de un delito o falta, que se entregan de inmediato a la Policía o al Ministerio Público (6.14). En el trabajo, las imágenes sin editar de presuntas infracciones laborales o accidentes se guardan 120 días desde que el empleador lo sabe (7.21). Los 34 días del local del caso caben en el rango y la resolución no los sanciona. Si tu grabador guarda 90 días «porque hay disco», el exceso sobre 60 necesita una de esas excepciones.
Quién mira y qué queda anotado
La directiva define tres perfiles (5.16). El administrador responde por todas las obligaciones y se designa por documento. El intermedio recibe funciones delegadas por escrito. El básico solo monitorea y mantiene el inventario de cámaras. Con hasta ocho cámaras y dos operadores basta el administrador y un ambiente aislado con control de acceso (6.23).
Quien opera el sistema firma un compromiso de confidencialidad (6.24 y 6.25) y responde por la «facilitación, comercialización, difusión, copia o entrega no autorizadas» de las grabaciones (6.26). El reglamento tipifica como grave incumplir la confidencialidad del artículo 17 de la ley (133.11). El personal de limpieza o mantenimiento tiene prohibido tocar los datos, y eso va en su contrato (6.28; reglamento, 57).
La directiva pide además inventario de cámaras, esquema de la arquitectura del sistema y procedimientos de gestión de accesos y privilegios (6.22). Eso coincide con lo que el artículo 47.1 del reglamento exige al documento de seguridad con fecha cierta.
Sobre los registros, mi lectura: el grabador es un sistema informático que trata datos personales, y el artículo 46.3 pide registros de cuenta, sesión y acciones de «visualización» y «exportación», que «deben conservarse por un periodo mínimo de dos (2) años». La directiva no cita ese artículo y no vi resolución que lo aplique a cámaras. Si tu grabador no anota quién exporta qué, no tendrás respuesta cuando alguien pregunte quién sacó un video.
El banco de datos de videovigilancia se inscribe en el Registro (directiva 6.9; reglamento 42.1), salvo el sistema que solo reproduce en tiempo real y no almacena (6.10). El trámite es el de cualquier banco de datos.
Cámaras en el puesto de trabajo
Hay que informar a los trabajadores, y bastan los carteles; el aviso individual es opcional (7.10). Las finalidades legítimas son proteger bienes, verificar medidas de seguridad en el trabajo y las que prevea la ley laboral (7.12). Usar las imágenes para otra cosa exige consentimiento del trabajador o un supuesto del artículo 14 (7.11).
Lo que no se puede grabar está en el 7.15: «En ningún caso se admite la instalación de sistemas de grabación o captación de sonido ni de videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, servicios higiénicos, comedores o análogos». El audio en el puesto solo cabe si los riesgos para instalaciones, bienes y personas son relevantes (7.16). Las imágenes no se usan con fines comerciales o publicitarios sin consentimiento (7.17), y el encuadre se limita a los espacios indispensables (7.14): una cámara sobre la pantalla de cada puesto es difícil de defender si lo que proteges es la caja.
Entregar una grabación
Cuatro destinatarios, cuatro reglas.
A la Policía o al Ministerio Público. Si el video muestra un delito o falta, la entrega es inmediata (6.14). Si lo pide la autoridad, el requerimiento debe ser «motivado» y el uso limitarse a su finalidad (6.35.2). Una orden judicial o el pedido de una entidad pública en ejercicio de sus funciones también habilitan (6.35.1).
A la persona que sale en el video. Es el derecho de acceso. La opinión consultiva concluye que puede pedir copia de sus imágenes mientras existan, acreditando su identidad y precisando «la fecha, rango de horas, lugar», y que no hace falta motivar el pedido «en tanto él mismo aparezca en la imagen grabada». El plazo de respuesta es de veinte días hábiles (reglamento, 69.2; más en derechos ARCO). La directiva ofrece tres vías: respuesta escrita, copia en un soporte que entrega el titular, o visualización en el local con constancia (6.31.2). En la copia se difumina a los terceros y se protege el archivo con cifrado o contraseña, salvo que el solicitante acredite legítimo interés, como defenderse o denunciar (6.31.5). Si deniegas, la respuesta debe estar justificada e indicar que puede reclamar ante la autoridad (reglamento, 73).
Al trabajador imputado. Puede pedir acceso o copia digital de la grabación sobre la falta que se le atribuye y usarla como prueba, con terceros difuminados (7.22).
A un tercero que no aparece. La opinión consultiva es tajante: el acceso es un derecho personalísimo y esas imágenes no se entregan por esa vía; quien alega legítimo interés debe ir por las autoridades. Si un vecino o un abogado te pide «la grabación del incidente», que la pida la autoridad.
Antes de entregarla, deja constancia
Cada copia que sale del grabador es un documento que alguien puede discutir. Una forma sencilla de respaldarla: calcular su huella con sha256sum grabacion.mp4, redactar un acta breve (quién la pidió y con qué base, cámaras, rango de horas, si se difuminó a terceros, a quién se entregó y cuándo) con la huella dentro, y firmar el acta con certificado digital y sello de tiempo. Si el sello se pide por protocolo, la petición RFC 3161 lleva precisamente ese hash. La directiva pide un procedimiento de verificación de integridad de los respaldos (6.22.6); una huella firmada lo hace demostrable.
Eso prueba que el archivo entregado es el del acta y que existía en esa fecha. No prueba que el video sea auténtico desde la captura. Y una copia difuminada tiene otra huella que el original: anota las dos. Para firmar el acta necesitas un certificado de firma digital, que está en nuestros certificados.
Qué infracciones se juegan
El artículo 39 de la ley fija las multas por UIT, con tope del diez por ciento de los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior. El reglamento de 2024 las clasifica. Aplicadas a cámaras:
| Conducta | Artículo | Calificación | Multa (UIT) |
|---|---|---|---|
| Informar incompleto en dos condiciones o menos | 132.5 | Leve | 0,5 a 5 |
| No suprimir vencido el plazo | 132.3 | Leve | 0,5 a 5 |
| No inscribir el banco de datos | 132.4 | Leve | 0,5 a 5 |
| Incumplir medidas de seguridad | 132.6 | Leve | 0,5 a 5 |
| No informar, o informar incompleto en tres condiciones o más | 133.2 | Grave | más de 5 hasta 50 |
| Impedir el acceso a la grabación | 133.1 | Grave | más de 5 hasta 50 |
| Usar las imágenes para otra finalidad | 133.7 | Grave | más de 5 hasta 50 |
| Incumplir la confidencialidad | 133.11 | Grave | más de 5 hasta 50 |
La multa final puede quedar bajo el rango. Las 3,45 UIT del caso inicial están por debajo de 5, y la resolución toma en cuenta como atenuante la acción de enmienda del local, que pidió inscribir su banco de datos el 9 de octubre de 2023. Corregir a tiempo ayuda, pero no evita el procedimiento. Los atenuantes están en plazos y multas.
Qué revisar esta semana
- Camina el local: cada acceso necesita cartel y cada cámara un motivo y un ángulo defendibles.
- Mira cuánto guarda el grabador: entre 30 y 60 días, con borrado en dos días hábiles.
- Designa por escrito al administrador y haz firmar la confidencialidad.
- Comprueba que el sistema registre quién entra y quién exporta.
- Inscribe el banco si graba, y deja listo el modelo de acta de entrega.
Lo que este artículo no afirma
Que la directiva esté vigente por una norma expresa. No hallé una que la confirme ni una que la derogue. Mi conclusión sale de la derogatoria del reglamento y de la opinión de mayo de 2025.
Que el registro de dos años del artículo 46.3 alcance a un grabador. Es mi lectura del texto.
Que un cartel sustituya a una base legal. Cumple el deber de informar; la base de tus cámaras depende de tu finalidad.
Que la multa del caso inicial sea firme. Es una resolución de primera instancia leída en copia; no comprobé si se apeló. Su parte resolutiva califica la infracción de grave, y el apartado de graduación la llama leve. Cito solo las cifras en UIT.
Que una huella con sello valga como prueba en un proceso concreto. Acredita integridad y fecha; la valoración es del juez o de la autoridad.
Que las cámaras en bienes de dominio público sigan estas reglas. Les aplica además el Decreto Legislativo 1218, que no he leído directamente.
Última revisión: 4 de octubre de 2026.
Fuentes de esta página
- Ley 29733, texto vigente: artículos 14, 17, 18 y 39.
- D.S. 016-2024-JUS, El Peruano, 30 de noviembre de 2024.
- Resolución Directoral 02-2020-JUS/DGTAIPD, 10 de enero de 2020, y Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD.
- Opinión Consultiva 20-2025-JUS/DGTAIPD, 9 de mayo de 2025 (leída en la copia de LP Derecho).
- Aviso Zona Videovigilada, ficha del 18 de marzo de 2025.
- Resolución Directoral 2776-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP, Expediente 103-2023-JUS/DGTAIPD-PAS, 19 de agosto de 2024.