SUNAT postergó la RS 000048-2026 a enero de 2027: qué cambia y qué no
Si buscaste información sobre los cambios de facturación electrónica de 2026, es probable que hayas leído que algo era obligatorio desde el 1 de agosto. Esa fecha ya no vale.
El 29 de julio de 2026, tres días antes de que entrara en vigor, SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia 000143-2026/SUNAT y movió a 2027 la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia 000048-2026/SUNAT. Varios portales del sector siguen mostrando la fecha antigua.
Las fechas nuevas
| Obligación | Fecha anterior | Fecha vigente |
|---|---|---|
| Entrada en vigor de la RS 000048-2026 | 1 de agosto de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Designación de nuevos emisores electrónicos del SEE | 1 de noviembre de 2026 | 1 de abril de 2027 |
La razón que dan los considerandos de la RS 000143-2026 es «otorgar un plazo adicional a los sujetos involucrados para la adecuada implementación de sus sistemas, que les permita cumplir de manera óptima con sus obligaciones».
Qué contiene de verdad la RS 000048-2026
Su título lo resume: regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y modifica la normativa de ese sistema.
Su artículo 3 define las dos siglas que más se confunden:
- DAE: el documento autorizado electrónico que se emite a través del SEE.
- DOAE: el documento de atribución electrónico, es decir el documento del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 022-98/SUNAT, que emite el operador de un consorcio para que los demás partícipes sustenten su porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo.
El documento de atribución electrónico es el DOAE. Si tu empresa participa en consorcios, ahí hay trabajo pendiente, y no es poco: el análisis detallado de lo que hay que construir está en el blog de verifac.pe, en el documento de atribución se vuelve electrónico.
La resolución trae además una derogación que afecta a seis sectores enteros, porque saca del Reglamento de Comprobantes de Pago varios documentos autorizados. Está contada, literal por literal, en seis documentos autorizados desaparecen del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Sobre el Código de Producto SUNAT
Este artículo se publicó atribuyendo a la RS 000048-2026 una validación del Código de Producto SUNAT que entraría el 1 de agosto de 2026. Al releer la resolución entera y su PDF de anexos, esa atribución no se sostiene: la palabra «producto» no aparece ni una vez en ninguno de los dos.
El campo existe y es anterior. Lo regula el catálogo N.° 25 del Anexo V de la Resolución de Superintendencia 340-2017/SUNAT, usa el estándar UNSPSC v14_0801 y viaja en cbc:ItemClassificationCode del XML. Y la propia página de SUNAT sobre el campo dice que «no tiene la calidad de requisito mínimo en los comprobantes de pago (Factura Electrónica y Boleta de Venta Electrónica)».
El desarrollo completo, con la estructura de los ocho dígitos y el archivo oficial del catálogo, está en el blog de verifac.pe: el Código de Producto SUNAT, qué es de verdad y por qué no entró el 1 de agosto.
Que no sea requisito mínimo no quiere decir que no convenga mapearlo. Quiere decir que no hay una fecha encima, y que el trabajo se puede planificar en vez de improvisar.
Qué tiene que ver esto con tu certificado digital
Nada, y conviene decirlo porque genera confusión.
El certificado digital firma el XML. Los cambios de la RS 000048-2026 son de contenido del comprobante: qué campos lleva y con qué formato. Tu certificado sigue sirviendo igual antes y después del 1 de enero de 2027.
Lo que sí importa del certificado es que cumpla lo que pide el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT: estándar X.509 versión 3, algoritmo de hash SHA-2 y clave RSA de 2048 bits. Un certificado emitido por una entidad acreditada ante INDECOPI dentro de la IOFE cumple esto por definición, y cómo comprobarlo con dos comandos está en abre tu certificado digital y léelo.
Donde sí hay que mirar el calendario es en la vigencia. Si tu certificado vence entre diciembre de 2026 y enero de 2027, vas a estar renovando el certificado y ajustando tu integración en la misma semana. Merece la pena revisar la fecha de expiración ahora y, si cae en esa ventana, renovar antes.
Nota de corrección, 8 de septiembre de 2026
Esta página se escribió el 12 de agosto de 2026, antes de que este blog verificara cada afirmación normativa contra el texto oficial. Al leer entera la RS 000048-2026 el 8 de septiembre aparecieron cuatro cosas que la versión original afirmaba y que la fuente no sostiene. Se han retirado, y queda dicho cuáles fueron:
- Una fila de la tabla con el «rechazo por Código de Producto SUNAT inválido» como obligación aplazada por esta resolución, y el texto literal de un mensaje de rechazo. La resolución no menciona el código de producto y el mensaje no se pudo localizar en ninguna fuente oficial.
- Un «motivo 13 – Penalidades» en las notas de débito. La palabra «penalidad» no aparece en el texto de la resolución.
- La afirmación de que a partir de la norma cada nota de crédito modifica un único comprobante. No se pudo verificar y se retira hasta poder hacerlo.
- La denominación del documento de atribución electrónico como «DAE» y de una supuesta versión «DAEE». Por el artículo 3 de la resolución, el documento de atribución electrónico es el DOAE y el DAE es otra cosa.
También se corrigió la fila sobre las notas de crédito y débito de documentos autorizados fuera del SEE, que la versión original fechaba mal.
Se deja escrito en vez de borrarlo en silencio porque el error es exactamente el que este blog señala a la competencia: repetir lo que circula sin abrir la norma.
Fuentes
- Resolución de Superintendencia 000048-2026/SUNAT, de 26 de marzo de 2026: artículos 3, 15 y disposiciones complementarias.
- Resolución de Superintendencia 000143-2026/SUNAT, de 29 de julio de 2026: artículos 1 a 3 y considerandos.
- Código de Producto SUNAT,
cpe.sunat.gob.pe. - Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT, artículo 1, para los requisitos técnicos del certificado.
Última revisión: 8 de septiembre de 2026.
