Emitir comprobantes sin certificado digital propio: lo que permite la modalidad II del SEE - OSE y cuándo vuelves a necesitar el tuyo
Una distribuidora de Arequipa contrata un servicio de facturación y el vendedor le dice que no hace falta comprar certificado digital, que ellos firman. Seis meses después cambia de proveedor, el nuevo le pide su certificado, y la distribuidora descubre que nunca tuvo uno. ¿Le mintió el primero?
No. Lo que le ofrecieron existe, tiene nombre y está en la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT, de 9 de mayo de 2017, que creó el sistema de emisión a través de un Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE). Se llama modalidad II. Lo que no le contaron es de qué depende ni qué pasa al cambiar de proveedor.
Dos modalidades para entrar al SEE - OSE
El inciso 9.1.3 del artículo 9 fija las condiciones para obtener la calidad de emisor electrónico por elección en este sistema, y ofrece dos caminos.
Modalidad I. Tener registrado, o registrar, «por lo menos un certificado digital vigente». Ese certificado es el que firma tus comprobantes.
Modalidad II. Seleccionar uno o más proveedores de servicios electrónicos (PSE) «para autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica». Aquí no se te pide certificado.
Las dos piden también una dirección de correo para recibir lo que te emitan a ti, y las condiciones del inciso 9.1.2: no estar como no habido, no tener el RUC en suspensión temporal o de baja y estar afecto a renta de tercera categoría si generas ese tipo de renta.
El PSE no es cualquier tercero. El numeral 1.25 del artículo 1 lo define como el sujeto al que se refiere el artículo 4-A del Decreto Ley 25632 «y que se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos». Si tu proveedor no está inscrito, no hay modalidad II posible, por mucho que firme.
Con qué certificado se firma entonces
Con el del PSE. La resolución lo dice con todas las letras en la parte que modifica la norma de los comprobantes de retención y percepción, la RS 274-2015/SUNAT: las actividades que los PSE realizan en nombre del emisor son aquellas que hacen «utilizando su propio certificado digital y/o código de usuario y Clave SOL».
Las reglas de validación de SUNAT, actualizadas al 26 de agosto de 2026, lo confirman desde el otro lado. En la hoja General, el error 2325 salta cuando el identificador del certificado del comprobante no corresponde con el del contribuyente «o del PSE al que está afiliado». En la hoja Firma, el 2078 pide que el RUC del firmante sea el del emisor «o el RUC que se envía el comprobante». SUNAT acepta como válido un comprobante tuyo firmado con el certificado de otro, siempre que ese otro sea tu PSE registrado.
Esto no contradice lo que explicamos en le diste el certificado digital a tu facturador. Allí el problema era entregar tu clave privada a un tercero. En la modalidad II no hay clave privada tuya que entregar: el PSE firma con la suya.
Lo que no te quita: la responsabilidad
El mismo párrafo de la RS 117-2017 que habla del certificado del PSE cierra así: «El emisor electrónico que opte por lo indicado en este inciso mantiene la responsabilidad respecto de las actividades que en él se detallan».
Esa frase está escrita para los comprobantes de retención y percepción. Para la factura y la boleta, la resolución no repite la fórmula en el artículo 9, pero la lógica de la norma es la misma: el PSE actúa «en su nombre», y el comprobante sigue siendo tuyo. Si el proveedor emite tarde, con datos equivocados o no envía, el que tiene la obligación tributaria incumplida eres tú.
Por eso la pregunta útil al contratar un PSE no es si firma, sino qué pasa cuando falla. Cómo encaja el certificado en cada sistema de emisión, y qué preguntar antes de comprarlo, está en el pilar sobre el certificado para facturación electrónica.
Cuándo vuelves a necesitar tu propio certificado
El inciso 9.1.3 b) tiene un segundo párrafo que casi nadie lee. El contribuyente que entró por la modalidad II «y que también desea realizar todas las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas, debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado digital vigente». Y añade: «Dicho certificado será el que use para realizar esas actividades».
En la práctica aparece en tres situaciones:
- Quieres emitir tú algunos comprobantes. Por ejemplo, las notas de crédito desde tu propio ERP, mientras el PSE emite las facturas. Para lo que firmes tú, necesitas certificado propio registrado.
- Cambias a un proveedor que no es PSE. El numeral 1.24 define al OSE como quien «comprueba informáticamente» lo emitido; firmar en tu nombre es cosa del PSE. Si el nuevo proveedor solo es OSE, la firma vuelve a ser tuya. Es lo que le pasó a la distribuidora del principio.
- Traes tu propio sistema. Si decides integrar por API y firmar en tu servidor, la firma es tuya y el certificado también tiene que serlo, igual que en la modalidad I.
El certificado que registres tiene que cumplir el numeral 1.17 del artículo 1: llevar los nombres y apellidos o la razón social y el número de RUC del titular, y el tipo y número de documento si es persona natural. Qué campo concreto mira SUNAT está en tu certificado digital puede cumplir el reglamento y no servirle a SUNAT.
Cambiar de PSE no es inmediato
El artículo 11 regula las altas y bajas de proveedores después de haber entrado al sistema, y los plazos no son simétricos:
| Movimiento | Surte efecto | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Autorizar un PSE nuevo | desde el día calendario siguiente al registro | párrafo 11.3 |
| Revocar un PSE | el PSE puede seguir actuando hasta el séptimo día calendario del mes siguiente | párrafo 11.2 |
| Autorizar un OSE nuevo | desde el día calendario siguiente | párrafo 11.1 |
| Revocar un OSE | desde el séptimo día calendario del mes siguiente, y solo si mantienes otro OSE | párrafo 11.1 |
La regla del día 7 no es solo papel. En la hoja General de las reglas de validación, el error 0154 rechaza el envío de quien no es el emisor ni tiene relación vigente de PSE, y precisa que esa relación «se considera vigente hasta el 7mo día calendario del mes siguiente de la revocación».
Dos consecuencias. Si revocas al PSE el 2 de octubre, puede seguir firmando y enviando en tu nombre hasta el 7 de noviembre: más de un mes. Y si el nuevo proveedor no es PSE, tu certificado propio tiene que estar registrado antes del primer comprobante que firmes tú, no el día en que se vaya el anterior. Registrar un certificado se hace con la Clave SOL del titular, y cómo evitar el error 2325 al hacerlo está en qué hacer cuando tu certificado digital vence.
Dos confusiones frecuentes
El OSE también tiene certificado, y no es para ti. El inciso h) del párrafo 5.1 exige a quien quiere inscribirse como OSE registrar certificados «que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE», de 2048 bits. Ese certificado es del operador y sirve a su función de comprobar; no convierte al OSE en quien firma tus comprobantes. Si tu proveedor es OSE y PSE a la vez, son dos inscripciones distintas y conviene que te diga en cuál de las dos actúa.
Salir del SEE - OSE no es opcional. El párrafo 12.2 dice que tener la calidad de emisor en este sistema «solo le permite emitir a través del SEE – OSE». La modalidad que elijas define quién firma; no te abre la puerta a emitir por el portal de SUNAT cuando el proveedor falla.
Qué hacer con esto
Si hoy emites por modalidad II, pide a tu proveedor que te confirme por escrito que está inscrito en el Registro de PSE y que firma con su propio certificado. Revisa en SOL qué PSE y qué OSE tienes autorizados; es habitual encontrar proveedores antiguos que nunca se revocaron y que, por el párrafo 11.2, siguen teniendo la relación vigente hasta el día 7 del mes siguiente a su revocación.
Y si piensas cambiar de proveedor en los próximos meses, decide primero si el nuevo va a firmar por ti. Si no, compra y registra el certificado antes. En mifirmadigital.pe emitimos el certificado con RUC que SUNAT acepta para firmar comprobantes.
Última revisión: 18 de septiembre de 2026.
Fuentes de esta página
- Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT, de 9 de mayo de 2017: numerales 1.17, 1.24 y 1.25 del artículo 1, inciso h) del párrafo 5.1, inciso 9.1.3 del artículo 9, artículos 11, 12 y 32, y la modificación del numeral 2.2 del artículo 2 de la RS 274-2015/SUNAT.
- Reglas de validación de comprobantes electrónicos actualizadas al 26 de agosto de 2026, hojas
General(errores 0154 y 2325) yFirma(error 2078).