Tu certificado venció y no puedes firmar: por qué eso no te habilita a emitir en papel de contingencia
Un lunes por la mañana tu sistema de facturación devuelve un error de firma. Miras el certificado: venció el domingo. Tienes clientes en el mostrador, un talonario de facturas guardado en un cajón desde hace años y una idea que se le ocurre a cualquiera: «como no puedo firmar, emito en papel de contingencia y mañana lo arreglo».
Esa idea tiene dos problemas. El primero es de fondo: la norma no dice que un certificado vencido, cancelado o perdido sea una causa de contingencia. El segundo es práctico: el papel de contingencia no es un talonario cualquiera, y no se puede imprimir el lunes por la mañana. Este artículo separa lo que sí está escrito de lo que es lectura nuestra, y termina en lo que puedes hacer ese mismo lunes.
Si buscas el marco completo del certificado para SUNAT, está en certificado digital SUNAT para facturación electrónica. Las condiciones generales de emitir en papel siendo emisor electrónico, con su tope y su plazo, las explicó verifac en emitir en papel estando obligado a electrónico. Aquí solo repetimos lo mínimo.
Lo que autoriza la norma, con sus palabras
La regla está en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT, la que creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Su texto vigente para este supuesto es el que fijó la Resolución de Superintendencia 113-2018/SUNAT, de 27 de abril de 2018:
«El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda.»
Son tres condiciones juntas. Que seas emisor electrónico por determinación de SUNAT, es decir, obligado. Que estés imposibilitado de emitir. Y que la causa no te sea imputable. Si eres emisor por elección, el inciso b) del mismo numeral 4.1 te trata aparte: puede emitir en formato impreso sin invocar ninguna causa, por el plazo que fija el numeral 2.2 del artículo 2, que no analizamos aquí, y salvo que SUNAT te haya designado después como obligado.
Nada de esto es automático. El numeral 4.2 de la misma resolución pide autorización de impresión previa, con dos límites que importan el lunes por la mañana. El primero, el tope: SUNAT autoriza, como máximo, «el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE» en los seis meses anteriores «o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor». El segundo, la declaración jurada informativa: lo emitido en papel se informa «el día en que» se emitió o, a más tardar, «hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión» (numeral 4.2.4). Sin formatos autorizados antes del problema no hay contingencia durante el problema.
La norma no dice qué es una «causa no imputable»
Buscamos la palabra «certificado» en la resolución 300-2014 y en las que la modificaron para este supuesto: 113-2018, 254-2018, 295-2018 y 043-2019. La 300-2014 es un escaneo y la leímos con reconocimiento óptico; las demás tienen texto. No aparece en ningún numeral de contingencia. Tampoco aparece en la resolución de 2021 que tocó después el requisito del 90% (la RS 000202-2021/SUNAT, de 30 de diciembre de 2021). Ninguna de estas normas lista las causas: las llaman «no imputables» y ahí se quedan.
Quien sí puso contenido a la expresión fue la propia SUNAT, en el Informe 053-2017-SUNAT/7T0000, de 12 de diciembre de 2017. Su nota al pie dice que la causa no imputable existe:
«Como en las situaciones en que se presente un caso fortuito o fuerza mayor, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil […] consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.»
El texto principal del informe repite la idea: el emisor obligado que imprime pese a todo comete la infracción, «salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento extraordinario, imprevisible, irresistible y, por ende, no imputable al contribuyente». Es un informe institucional, no una resolución, y es de 2017. Lo que la SUNAT sostuvo en mayo de 2025, en el Informe 000060-2025-SUNAT/7T0000, es que el numeral 4.1 a) seguía aplicándose con las mismas palabras. No encontramos un informe posterior que reemplace el criterio.
Lo que es deducción nuestra
Con ese criterio delante, ordenamos los casos. No es una lista de SUNAT.
Certificado vencido. La fecha de vencimiento está impresa en el certificado desde el día que lo recibes. Un evento previsible no es «imprevisible». Nos parece el caso más difícil de defender.
Certificado cancelado por ti. El reglamento de la Ley de Firmas obliga al titular a pedir la cancelación en ciertos supuestos, bajo responsabilidad; lo explicamos en cancelar un certificado digital. Si cancelas porque debías, la causa nace de una obligación tuya.
Certificado revocado por la entidad. La Ley 27269 limita las causas de revocación a información inexacta, muerte del titular e incumplimiento de la relación contractual. Dos de las tres dependen de datos o del cumplimiento del contrato por parte del titular; la muerte del titular no aplica a una empresa.
Token o archivo perdido o robado. Aquí sí cabe discusión, porque un robo puede ser un evento extraordinario. Pero un robo no es un certificado vencido, y la norma no lo resuelve. Y además pesa el argumento que sigue.
Si tienes salida electrónica, «imposibilitado» es difícil de sostener
El numeral 4.1 a) exige estar imposibilitado de emitir comprobantes electrónicos, no de firmarlos con tu certificado. Esa diferencia es deducción nuestra, no criterio de SUNAT, pero sale de leer las opciones que existen.
El portal de SUNAT (SEE - SOL). Según la orientación de SUNAT, las condiciones son: código de usuario y Clave SOL activa, condición de habido y estado activo en el RUC. Ninguna es un certificado. La misma orientación describe la factura desde el portal como emitida «ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso», de manera gratuita. La lista de SUNAT incluye factura, boleta, notas, guía de remisión y liquidación de compra. La ficha de la factura advierte que no sirve para sustentar el traslado de bienes.
Dos precisiones. El SEE - SOL solo te sirve si tu designación lo permite: el artículo 2 de la RS 300-2014 dice que SUNAT indica si el sujeto puede usar «indistintamente, cualquiera de los dos sistemas» o solo uno. Y cuántos comprobantes puedes sacar por ese canal en un día de mostrador lleno es cuestión práctica que la norma no toca.
Un PSE con su propio certificado. El numeral 9.1.3 b) de la RS 117-2017/SUNAT, de 9 de mayo de 2017, permite seleccionar proveedores de servicios electrónicos «para autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica». El proveedor firma con el suyo. Para quien ya es emisor, el numeral 11.3 dice que autorizar un PSE nuevo surte efecto desde «el día calendario siguiente a aquel en que se efectúa ese registro». Es un día, no una semana. El funcionamiento, y lo que te obliga a registrar tu propio certificado cuando quieres firmar algo tú, está en emitir sin certificado propio: la modalidad II.
Lo que no resuelve el problema. El Facturador SUNAT (SEE - SFS) también pide certificado: el artículo 5 de la RS 182-2016/SUNAT exige ingresar en la aplicación «un certificado digital que permita generar la firma digital». No es una salida.
Por último, el camino más directo: emitir el certificado nuevo y registrarlo en SOL. Cuánto tarda cada paso depende de la entidad y de la verificación de identidad, y ninguna norma fija un plazo. El procedimiento, con el error 2325 que aparece si firmas antes de registrarlo, está en qué hacer cuando tu certificado digital vence.
Qué exige SUNAT del certificado, para que no haya duda de qué falló
El numeral 1.17 de la RS 117-2017 define la firma digital como aquella «que sea válida y esté vigente». Un certificado vencido no genera firma válida. En las reglas de validación de SUNAT, versión del 26 de agosto de 2026, hoja CódigosRetorno, hay tres rechazos distintos: 2326 «El certificado usado se encuentra de baja», 2327 «El certificado usado no se encuentra vigente» y 2328 «El certificado usado se encuentra revocado». El diagnóstico está en los siete errores de SUNAT al firmar. Que SUNAT rechace el comprobante no convierte el rechazo en una causa de contingencia; solo confirma que no puedes firmar.
Lo que arriesgas si emites en papel igual
Hay dos riesgos, y conviene no confundirlos.
Para ti, la infracción. El Informe 053-2017 concluye que el emisor designado que emite un documento preimpreso por una operación por la que debía emitir electrónico incurre en la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, salvo evento no imputable. La Tabla I asigna a ese numeral, para rentas de tercera categoría, «50% de la UIT o cierre». Con la UIT de 2026 en S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF, diciembre de 2025), el 50% son S/ 2 750. La nota (4) de la tabla dice que la multa se aplica la primera vez, salvo acta de reconocimiento presentada en cinco días hábiles, y que el cierre «se aplicará a partir de la segunda oportunidad». El texto de ese numeral lo reescribió el D.Leg. 1420 (El Peruano, 13 de septiembre de 2018), con una entrada en vigencia que el propio decreto ata a una resolución posterior, y el informe es de 2017: que el caso encaje igual en el texto actual es lectura nuestra. verifac desarrolla este artículo 174, con sus numerales 1 y 3, en el artículo que enlazamos arriba.
Para tu cliente, el gasto. El Informe 059-2017-SUNAT/7T0000, de 20 de diciembre de 2017, distingue dos casos. Si el obligado emite en papel una operación que debía ser electrónica, el documento «no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago» y no permite sustentar costo o gasto. En cambio, si emite en papel por una causa que no le es imputable, el comprobante «permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal», aun sin haber enviado la declaración informativa. Todo depende, otra vez, de que la causa sea de las que la norma admite. Quien recibe tu factura en papel no puede saber cuál de los dos casos es.
Lo que este artículo no afirma
- Que un certificado vencido, cancelado o perdido nunca pueda ser causa no imputable. La norma no lo dice en ningún sentido; la lectura es nuestra y un caso extraordinario, como un robo, puede discutirse.
- Que SUNAT haya sancionado o dejado de sancionar a alguien por este motivo. No encontramos resolución del Tribunal Fiscal ni informe que lo trate.
- Que el requisito del 90% de lo autorizado antes o la exigencia de las leyendas preimpresas del numeral 4.2.3 estén hoy vigentes tal como los leímos. El 90% se aplica desde el 1 de abril de 2022 según la RS 000202-2021, pero esa misma resolución suspendió las leyendas hasta el 31 de diciembre de 2022 y no localizamos si se prorrogó.
- Que el SEE - SOL te sirva. Depende de tu designación y de que la operación admita factura desde el portal.
- Cuánto tardan la emisión y el registro de un certificado nuevo. Ninguna norma lo fija.
- El régimen de quien está en el Nuevo RUS o en zona rural sin internet, que la RS 254-2018 trata como supuestos aparte.
Qué hacer el lunes
Antes del vencimiento, no después: vigila la fecha, y si emites todos los días, ten resuelta la salida. Sea un PSE autorizado, sea el portal, sea el certificado de repuesto ya registrado. Si el certificado ya venció, la vía que la norma sí respalda es emitir por un canal electrónico que no dependa de él o emitir uno nuevo, no imprimir.
Si necesitas un certificado con RUC para firmar comprobantes, puedes ver nuestros certificados para facturación electrónica o escribirnos por contacto con tu RUC y la fecha de vencimiento, y te decimos qué necesitas antes de venderte nada.
Última revisión: 30 de septiembre de 2026.
Fuentes de esta página
Consultadas el 30 de septiembre de 2026.
- RS 300-2014/SUNAT, publicada el 30 de septiembre de 2014: artículos 2, 3 y 4 en su texto original.
- RS 113-2018/SUNAT, de 27 de abril de 2018: numerales 4.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.4 del artículo 4.
- RS 000202-2021/SUNAT, de 30 de diciembre de 2021, y RS 254-2018, 295-2018 y 043-2019/SUNAT.
- RS 117-2017/SUNAT, de 9 de mayo de 2017: numerales 1.17, 9.1.3 y 11.3. RS 182-2016/SUNAT, de 25 de julio de 2016, artículo 5.
- SUNAT, Informes 053-2017, 059-2017 y 000060-2025.
- Código Tributario, artículo 174 y Tabla I; D.S. 301-2025-EF.
- Orientación de SUNAT sobre el SEE - SOL y reglas de validación de comprobantes actualizadas al 26 de agosto de 2026.