Constituir una empresa en línea por el SID-SUNARP: con notario o como SACS, qué firma cada socio y cómo se activa el RUC
Marcela, Jorge y Rosa quieren abrir una distribuidora de café en Arequipa. Marcela aporta S/ 5 000 en efectivo, Jorge una balanza industrial y Rosa una laptop que compró casada. Entran al SID-SUNARP un lunes a las 9 de la mañana, pagan la validación del nombre, lo reservan y tienen 72 horas para terminar. El martes en la noche Jorge descubre que su DNI es el azul y no tiene certificado digital. El jueves a las 9 la reserva vence y empiezan de cero. El caso es inventado, pero cada obstáculo sale de las normas y los manuales que leímos, y de eso trata este artículo.
Leímos todo el 2 de noviembre de 2026. Es el primero de los cinco artículos que desarrollan el pilar sobre la firma digital ante SUNARP; lo que el pilar ya cuenta lo resumimos y lo enlazamos.
Dos caminos con nombres parecidos
Hay dos formas de constituir una empresa por el SID, y se parecen más en el nombre que en el trámite.
| Con notario | Como SACS | |
|---|---|---|
| Tipos de empresa | SA, SRL, SAC o EIRL de micro y pequeña empresa | Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada |
| Documento que se inscribe | Escritura pública | Documento privado generado en el SID |
| Quién firma con certificado digital | El notario, en el parte | Los accionistas fundadores, el gerente general y, si hay, los directores |
| ¿Usas tu certificado? | No, según la ficha de gob.pe | Sí, es obligatorio |
| Norma | D.Leg. 1049; Directiva del SID, numeral 8.6-A a) | D.Leg. 1409 y D.S. 312-2019-EF |
Con notario. La ficha de gob.pe, con último cambio del 8 de marzo de 2021 y vista otra vez hoy, pide un usuario y una contraseña del SID. Eliges notaría y tipo de sociedad, cargas los datos, el sistema te da un número que imprimes y llevas a la notaría, y el notario envía a SUNARP el parte con su firma digital. El formato de estatuto del SID sustituye a la minuta, según la Directiva DI-002-SNR-DTR en su numeral 8.6-A a). Tu certificado no interviene. La escritura y el parte son terreno del notario, y están contados en el artículo sobre el notario y el D.Leg. 1049. Si tu acuerdo va a necesitar actas después, mira también cómo funciona la junta no presencial.
Como SACS. No hay notario ni escritura. El artículo 7 del D.Leg. 1409 dice que el documento privado de constitución se genera en el SID, firmado «por medio de la firma digital de los accionistas fundadores». El resto del artículo es ese camino.
Qué es una SACS y quién puede ser socio
El D.Leg. 1409 (El Peruano, 12 de septiembre de 2018) la define como una sociedad que se constituye por acuerdo privado de dos hasta veinte personas naturales (artículo 4). Su reglamento, el D.S. 312-2019-EF (El Peruano, 1 de octubre de 2019), añade dos reglas que muchas guías no mencionan.
- Solo personas naturales pueden ser accionistas. El artículo 6 del reglamento dice que son ineficaces, frente a la sociedad y frente a terceros, las transferencias de acciones a personas jurídicas, salvo en procesos de reorganización societaria. Una empresa no puede entrar como socia, ni al fundar ni después.
- Los aportes iniciales son dinero o bienes muebles no registrables. Lo dice el artículo 6 numeral 7 del decreto legislativo. Un inmueble o un vehículo no sirven para fundar. El reglamento (artículo 24) aclara que, para aumentos de capital posteriores, sí se admiten bienes muebles e inmuebles registrables.
La SUNARP ofreció el servicio desde el 14 de diciembre de 2020, por la Resolución 061-2020-SUNARP/SN. Esa resolución aprobó 33 formatos estandarizados que dependen de si hay directorio y de cómo es el aporte: dinero mayor a 3 UIT, entre S/ 3 500 y 3 UIT con o sin medio de pago, menos de S/ 3 500, o bienes muebles, y las combinaciones. Una errata del texto oficial: los formatos 14 y 15 figuran con la misma descripción.
Quién firma, y con qué
El artículo 16 del reglamento lo fija así: los accionistas fundadores, los directores y el gerente general, «cuando corresponda», firman digitalmente desde el Módulo SACS «mediante el empleo de Certificado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida» por la autoridad de la IOFE. Con esa base, el manual de usuario del Módulo SACS (versión 1.3, 15 de agosto de 2023, publicado por SUNARP el 6 de noviembre de 2023) agrega quién más aparece.
| Interviniente | ¿Firma el acto constitutivo? | De dónde sale |
|---|---|---|
| Cada socio fundador | Sí | D.Leg. 1409, art. 7; reglamento, art. 16 |
| Gerente general | Sí | Reglamento, art. 16 |
| Directores | Sí, si la SACS tiene directorio (mínimo tres, según el manual) | Reglamento, art. 16; manual 7.1 |
| Cónyuge del socio que aporta bienes muebles | Sí | Manual, numeral 1 y 7.2.1; requisitos de SUNARP |
| Titular de la cuenta del SID | Entra y envía; firma como cualquier otro si es socio | Reglamento, art. 19 |
La fila del cónyuge merece cuidado. El artículo 16 del reglamento no nombra al cónyuge. Lo piden el manual de SUNARP y su hoja de requisitos, y la nota de prensa de la institución del 1 de marzo de 2022. Si Rosa aporta la laptop y es casada, su esposo tiene que tener certificado digital aunque no sea socio. No encontramos una norma que lo diga con esas palabras; es una exigencia de la plataforma tal como la describe SUNARP.
El manual añade que los extranjeros que intervengan también necesitan certificado digital. En cuanto al tipo de certificado, ya lo explicó el pilar: es un certificado de persona natural, porque los firmantes son personas naturales. Qué certificado sirve y cuál no, con el detalle del DNIe y de las entidades acreditadas, lo desarrollamos en qué certificado digital sirve ante SUNARP. Para la SACS basta saber dos cosas: el DNIe con certificados activos sirve, y de los privados sirve el de una entidad acreditada. La hoja de requisitos de SUNARP pide, además del certificado, un dispositivo donde guardarlo: token, lectora de tarjetas o almacén de certificados del equipo.
Los pasos en el Módulo SACS
Los sigue la hoja de requisitos de SUNARP, que no tiene fecha, contrastada con el manual de 2023. Si contradicen, manda el manual.
- Entras a tu cuenta del SID y abres «Módulo SACS». Si no tienes cuenta, la registras ahí mismo con tus datos personales. Esa cuenta es la del ciudadano, y no pide certificado (lo cuenta el pilar).
- Pagas S/ 18,70 y validas la denominación. El manual explica la trampa: el primer «Validar» no busca nada, porque el sistema recién consulta el Índice Nacional de Personas Jurídicas después de que pagas. Se paga con código QR de billetera electrónica o con tarjeta. Si la denominación está libre, la reservas, y ahí empiezan las 72 horas.
- Eliges con directorio o sin directorio y completas los campos: domicilio, duración, objeto social, capital, socios, aportes y su origen, gerente general. Marcar que la empresa será MYPE habilita el aporte en efectivo.
- Revisas el PDF de previsualización. Los datos del documento salen de lo que escribiste en los campos.
- Si el aporte es en dinero por el sistema financiero, descargas la «Constancia de Constitución de SACS en trámite», abres la cuenta en el banco y subes el comprobante del depósito en jpg, jpeg o png. El reglamento (artículo 12) dice que esa constancia basta para acreditar la constitución en trámite ante las entidades financieras.
- Descargas el acto constitutivo, lo revisan todos y pulsas «Enviar». El manual lo avisa en mayúsculas: una vez enviado a firma, ya no se modifica.
- Cada interviniente firma. Recibe un correo con un enlace, o entra a «FIRMA TU SACS» en la página del SID. Descarga el cliente de firma una vez (el manual nombra «4identityClient 2.4.13»), pulsa «Authenticate», elige el documento y firma con su clave privada.
- Cuando todos firmaron, el titular de la cuenta vuelve al Módulo, ve el estado «Firmado y listo para enviar a SUNARP», elige entre pagar solo los derechos de calificación o el total con la inscripción, paga y envía.
Hay un detalle del paso 7 que ahorra discusiones entre socios. Mientras uno firma, el sistema bloquea la firma de los demás durante 15 minutos. Si se vence ese tiempo, la pantalla te devuelve a la bandeja de firmas pendientes. Firmen de uno en uno y sin hacer otra cosa en la misma sesión.
Para el aporte en bienes, el reglamento (artículo 13) dice que el aporte se reputa efectuado con la firma digital de los fundadores en el acto constitutivo, y que el gerente general acredita los bienes con una declaración jurada, también firmada digitalmente en el Módulo.
Plazos, con la norma que los fija
| Plazo | Qué dice | Fuente |
|---|---|---|
| 72 horas | Para formar el acto constitutivo, desde que la denominación se incorpora provisionalmente al Índice, hasta que firman todos. Si pasa, vence solo, salvo que antes desistas | Reglamento, art. 17.1 |
| 15 minutos | Sesión de cada firma | Manual, 7.2.4 y 7.2.7 |
| 1 día hábil | Para que el registrador califique el acto constitutivo y los reingresos, dentro de la vigencia del asiento de presentación | Reglamento, art. 20.1 |
| Silencio negativo | El procedimiento es de evaluación previa | Reglamento, art. 20.2 |
| 24 horas, 365 días | Disponibilidad del SID. La generación del asiento de presentación sigue el horario del Diario | Reglamento, art. 22.1 |
Dos cautelas. El plazo de 72 horas incluye adjuntar el depósito bancario y firmar las declaraciones juradas (artículo 17.2), de modo que un depósito el viernes en la tarde con el banco cerrado el sábado puede costarte la reserva. Y el plazo de un día hábil es el del texto de 2019. No encontramos ninguna modificatoria, pero tampoco pudimos descartarla en un listado oficial, así que no lo afirmamos como vigente a hoy.
Un detalle de dinero: según el artículo 18 del reglamento, el vencimiento del plazo o el desistimiento no devuelven lo pagado por el servicio de formación del acto. Los S/ 18,70 salen del manual de 2023; la nota de prensa de SUNARP de marzo de 2022 daba la misma cifra. Los derechos de inscripción dependen del acto y no los damos: la nota los llama «un monto calculable» y no vimos el tarifario.
Si el registrador observa
El reingreso también se hace por el SID. El manual (7.5.1) dice que el sistema abre los campos para corregir el punto observado, que el documento aclaratorio se notifica a los correos de todos los intervinientes y que todos deben firmarlo. Es decir, una observación te obliga a juntar otra vez las firmas de los socios, el gerente general y los cónyuges, cada uno con su certificado vigente. Un certificado que venció entre la presentación y la observación es un problema de verdad. El manual dice, sobre los DNIe, que sus certificados tienen cuatro años de vigencia, así que conviene revisar la fecha antes de empezar.
También puedes desistir y apelar desde el mismo módulo, según el manual. Cuando el título lo presentó un notario, la apelación funciona distinto, y eso lo cuenta el pilar de la serie.
Cómo se activa el RUC
Aquí las fuentes están repartidas en cuatro textos y conviene ordenarlas.
- El número de RUC lo asigna SUNAT al inscribirse la SACS. Lo autoriza la cuarta disposición complementaria final del D.Leg. 1409, y el artículo 3 de la Resolución 061-2020-SUNARP/SN dice que SUNAT asigna el número automáticamente con la inscripción.
- SUNARP te lo comunica. El artículo 20.3 del reglamento dice que la anotación, el asiento y el número de RUC, con las esquelas, se envían al correo del presentante. La hoja de requisitos de SUNARP precisa que el correo trae enlaces para ver y descargar la constancia de RUC.
- Falta activarlo. El artículo 23 del reglamento manda que, realizada la inscripción, el representante legal haga ante SUNAT dos cosas: obtener la Clave SOL y activar el número de RUC.
- El procedimiento de activación es el de la Resolución de Superintendencia 086-2020/SUNAT (15 de mayo de 2020, El Peruano del 17). Dice que a los sujetos constituidos por el SID-SUNARP les aplican el artículo 5-A de la Resolución 210-2004/SUNAT y los anexos 1-B y 1-C. Ese artículo 5-A, en el texto de SUNAT actualizado al 31 de agosto de 2024, dice que el representante legal activa el RUC por SUNAT Virtual, con el Código de Usuario y la Clave SOL, o de manera presencial en la SUNAT correspondiente al domicilio fiscal. Y que hay un plazo máximo de 12 meses «computados a partir de la entrega de la referida Constancia de Inscripción».
Lo que no sabemos: ese texto del 5-A habla de la constancia de inscripción de la constitución con notario, y la RS 086-2020 lo extiende por remisión a la SACS. No encontramos una página oficial de SUNAT o SUNARP que diga cuándo empieza a correr esos 12 meses cuando no hay notario. Tampoco vimos cómo obtiene el representante la Clave SOL: el artículo 3-A de la Resolución 109-2000/SUNAT, al que remite la RS 086-2020, describe una entrega por el notario, y la Resolución 061-2020 dice solo que la entrega «se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT». Si vas a fundar una SACS, pregunta a SUNAT por ese procedimiento antes de dar el trámite por terminado. Y recuerda que autenticarte con Clave SOL no es firmar: sirve para entrar a SUNAT, no para firmar el acto constitutivo.
La RS 086-2020 trae además una disposición transitoria para la época de la emergencia sanitaria por COVID-19, que obligaba a activar el RUC por SUNAT Virtual. No sabemos si sigue en vigor y no la usamos.
Lo que sale mal
- El DNI azul sin certificado. Es el caso de Jorge. El manual dice que quien tiene el DNI clásico debe comprar un certificado de una empresa acreditada por INDECOPI. Si no tienes lectora de DNIe, el manual menciona los módulos presenciales Emprende SACS, que tendrían lectora; no verificamos que sigan abiertos ni dónde.
- Reservar sin tener a todos listos. Las 72 horas corren desde la reserva. Antes de pagar los S/ 18,70, comprueben que cada firmante tenga su certificado instalado y activo y su dispositivo a mano.
- Un socio persona jurídica. El Módulo SACS no deja agregar personas jurídicas como socios, según el manual, en coincidencia con el artículo 6 del reglamento.
- El cónyuge olvidado. Es el caso de Rosa. Si hay aporte de bienes muebles, su esposo firma.
- Creer que la ficha de gob.pe está al día. La de constitución con notario tiene último cambio en marzo de 2021 y la de «Formaliza tu emprendimiento» en agosto de 2021. Esta última dice que el pago es con billetera electrónica; el manual de 2023 ya admite tarjeta. Para pagos y firmas, contrasta con el manual.
- Pensar que la SACS sirve para todo. No hay inmuebles en el aporte inicial, no entran empresas como socias y el tope es veinte personas. Si el plan no cabe, la vía es la del notario.
Nuestra opinión
Vendemos certificados, y aun así creemos que la SACS no compensa si tus socios no tienen ya un DNIe con certificados activos y una lectora. En ese caso conviene sumar el costo de los certificados de todos los firmantes y compararlo con el de una notaría. No damos cifras de ninguno de los dos, porque no verificamos tarifas. Pide el precio antes de decidir, y pide también su acreditación por escrito (el artículo sobre qué debe decirte tu entidad de certificación tiene la lista). Si los socios ya tienen el certificado, la SACS es una buena opción: no hay escritura, el documento se firma desde casa y lo califica el registrador en un día hábil, según el reglamento.
Un consejo práctico que no sale de ninguna norma: antes de reservar, que cada socio abra el documento de prueba del cliente de firma y verifique que reconoce su certificado. Es lo que habría salvado a Jorge.
Lo que este artículo no afirma
- Ninguna tasa de inscripción ni tarifa notarial. Solo el pago de S/ 18,70, tomado del manual de 2023 y de la nota de prensa de 2022. No vimos el tarifario vigente ni sabemos si cambió.
- Que el D.S. 312-2019-EF siga sin modificaciones. Leímos el texto publicado el 1 de octubre de 2019. No encontramos modificatorias y no pudimos descartarlas.
- Que el plazo de calificación de un día hábil siga vigente. Es el del texto de 2019.
- El plazo de 24 horas de la ficha de gob.pe para el camino con notario: lo da la ficha de 2021, sin norma que lo respalde.
- Que el cónyuge deba firmar según una norma. Lo exigen el manual y la hoja de requisitos de SUNARP; el reglamento no lo menciona.
- Cuándo empiezan los 12 meses de activación del RUC en una SACS, y cómo se entrega la Clave SOL. Ver arriba.
- Que los módulos Emprende SACS atiendan hoy.
- Cuántas SACS se han inscrito. Las cifras que circulan vienen de notas de prensa, y no las usamos.
- Qué certificado de persona jurídica acepta el SID. Para la SACS firman personas naturales; lo demás está fuera de este artículo.
- Que el manual de 2023 y la hoja de requisitos sin fecha describan la plataforma de hoy. No volvimos a recorrer las pantallas.
Fuentes
Consultadas el 2 de noviembre de 2026, salvo que se indique otra fecha. Copias locales en reports/redaccion-diaria/2026-11-02-notas/fuentes/mfd-sid-empresa/; las que dicen «pilar» están en reports/redaccion-diaria/2026-10-31-notas/fuentes/mfd-pilar14/.
- Decreto Supremo 312-2019-EF, Reglamento del D.Leg. 1409, El Peruano, 1 de octubre de 2019, artículos 5, 6, 12, 13, 16 a 20, 22, 23 y 24. Copia:
ds312.pdfyds312.txt(PDF oficial de El Peruano). - Decreto Legislativo 1409, El Peruano, 12 de septiembre de 2018. Copia (pilar):
ep-1690482-2.txt. - Resolución 061-2020-SUNARP/SN, 29 de mayo de 2020. Copia (pilar):
ep-1867087-1.txt. - Resolución de Superintendencia 086-2020/SUNAT, 15 de mayo de 2020. Copia (pilar):
ds-1866441.txt. - SUNAT, Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT, texto actualizado al 31 de agosto de 2024, artículo 5-A. Copia:
sunat-rs210-2004.pdfy.txt. - SUNAT, Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT, artículo 3-A. Copia:
sunat-rs109-2000.htmly.txt. - SUNARP, Directiva DI-002-SNR-DTR V.02 (Res. 186-2023-SUNARP/SN, 8 de noviembre de 2023), numeral 8.6-A. Copia (pilar):
directiva-sid-v02.txt. - SUNARP, Manual de usuario «Módulo SACS», versión 1.3, 15 de agosto de 2023, publicado el 6 de noviembre de 2023. Copia:
manual-sacs.pdf,manual-sacs.txtymanual-sacs-gobpe.html. - SUNARP, Requisitos para la constitución de SACS (sin fecha). Copia:
requisitos-sacs.pdfy.txt. - SUNARP, nota de prensa del 1 de marzo de 2022. Copia:
noticia-587087.htmly.txt. - gob.pe, Constituir tu empresa a través del SID-SUNARP (último cambio, 8 de marzo de 2021) y Formaliza tu emprendimiento a través de Internet (19 de agosto de 2021). Copias:
gobpe-10580.htmlygobpe-campana-4084.html, con.txt.
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Última revisión: 2 de noviembre de 2026.