La firma digital ante SUNARP: qué trámites registrales la aceptan, quién firma cada uno y cuándo basta una contraseña
Ana y su hermano Luis quieren abrir una pequeña empresa de repostería en Trujillo. Hace un mes murió su tío y ahora tienen que arreglar la herencia de un departamento ya inscrito. Además, la empresa de un proveedor les pide que acrediten quién firma por ellos. Los tres asuntos pasan por SUNARP, y cada uno pide una firma distinta. En el primero, Ana necesita un certificado digital. En el segundo, le basta una contraseña. En el tercero no firma ella: firma SUNARP. El caso es inventado, pero la confusión es real, y viene de que en la sede digital de SUNARP todo se llama «firma digital».
Este artículo ordena qué firma pide cada trámite, con la resolución que lo dice. Leímos las normas el 31 de octubre de 2026. No damos tasas, porque cambian por trámite y no las verificamos en su tarifario.
Tres firmas, no una
La Directiva DI-002-SNR-DTR del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) define su objetivo como regular la presentación del título «conformado por documentos con firma digital o firma electrónica, según el tipo de acto y la normativa vigente». La palabra que importa es «o». Esta tabla es el mapa del resto del artículo.
| Quién firma | Con qué | Trámites | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| El notario, el juez o el cónsul | Su certificado digital | Partes y solicitudes notariales de cualquier registro jurídico; partes judiciales; partes consulares de poderes | Res. 169-2023, Directiva DI-001-2024, Res. 164-2025 |
| Tú | Tu certificado digital | Constituir una SACS | D.Leg. 1409, art. 7; Directiva SID, numeral 8.6-A b) |
| Tú | Usuario y contraseña del SID (firma electrónica) | Solicitudes del módulo ciudadano sobre actos ya inscritos | Directiva SID, 6.3-A y 7.10; Res. 001-2022 y 071-2022 |
| SUNARP | Su firma digital institucional, con agente automatizado | Certificados literales, de vigencia de poder y negativos de sucesión | Res. 115-2026, 212-2026 y 060-2026 |
Solo en la segunda fila compras un certificado para hablar con SUNARP. En las demás ya lo tiene otro, o no hace falta.
Qué es el SID y qué norma lo gobierna
El SID-SUNARP es la plataforma por la que se presenta, se tramita y se inscribe un título electrónico. Su directiva la aprobó la Resolución 120-2019-SUNARP/SN (27 de mayo de 2019). La modificó la Resolución 193-2021-SUNARP/SN (14 de diciembre de 2021) y la versión vigente, la V.02, la aprobó la Resolución 186-2023-SUNARP/SN (8 de noviembre de 2023). Leímos la V.02 en la copia de gob.pe.
Tres reglas de esa directiva sirven para todo lo demás:
- No hay una lista de trámites dentro de la directiva. Su numeral 8.3 dice que una resolución del Superintendente Nacional aprueba los actos que se presentan por el SID. Por eso la lista vive repartida en resoluciones, y por eso cualquier página que te prometa «todo SUNARP en línea» simplifica.
- El acceso pide un certificado o una firma electrónica. El numeral 6.2 a) exige «Contar con un Certificado Digital vigente o firma electrónica», más aceptar los términos y tener una cuenta de pago de derechos registrales.
- La plataforma es gratuita. Según los considerandos de la Resolución 169-2023, el SID es «una plataforma digital gratuita», y el usuario paga solo los derechos registrales de calificación e inscripción.
Para abrir cuenta de ciudadano, la ficha de gob.pe (último cambio, 14 de setiembre de 2022) pide documento de identidad, celular y correo. No pide certificado.
Constituir una empresa en línea: dos caminos
Hay dos vías y cambian casi todo: quién firma, si hay notario y qué se inscribe.
Micro y pequeña empresa (SA, SRL, SAC o EIRL) con notario. La ficha de gob.pe (último cambio, 8 de marzo de 2021) describe el recorrido. Entras al SID, eliges notaría y tipo de sociedad, ingresas domicilio, objeto social, capital y socios, y el sistema te da un número que debes «imprimir y llevar a la notaría» para terminar el trámite. El formato de estatuto sustituye a la minuta, según el numeral 8.6-A a) de la directiva. Después hay escritura pública, y el notario envía el parte con su firma digital. La ficha da 24 horas para la calificación. Según la ficha, tu certificado digital no interviene en esa etapa. Este camino lo explica el artículo sobre el notario y el D.Leg. 1049.
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), sin notario. Aquí sí firmas tú. El Decreto Legislativo 1409 (El Peruano, 12 de septiembre de 2018) dice en su artículo 7 que el documento privado de constitución se genera en el SID, «suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores». Su artículo 9 declara que ese documento firmado es «título suficiente» para calificar e inscribir la sociedad, y el 10 manda que la solicitud, el pago y las subsanaciones se tramiten por el SID. La Resolución 061-2020-SUNARP/SN (29 de mayo de 2020) fijó el 14 de diciembre de 2020 como inicio del servicio, y su artículo 2 aprobó los formatos estandarizados.
Reglas del D.Leg. 1409 que conviene saber antes de empezar:
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 4 | Se funda por acuerdo de dos a veinte personas naturales |
| 6 | Los aportes solo pueden ser dinerarios o bienes muebles no registrables |
| 7 | El documento se genera en el SID y se firma digitalmente |
| 9 | El documento firmado es título suficiente para inscribir |
Dos consecuencias prácticas, la primera deducida del texto y la segunda tomada de la ficha de gob.pe. Si el artículo 4 habla de personas naturales, un certificado de persona jurídica no sirve para fundar una SACS: los firmantes son personas, con su certificado personal. Y la campaña de SUNARP (último cambio, 19 de agosto de 2021) pide para los intervinientes la firma digital con el DNI electrónico y su lectora, u otro certificado de una entidad de certificación acreditada.
Después de la inscripción queda el RUC. La Resolución de Superintendencia 086-2020/SUNAT (15 de mayo de 2020) aplica a las empresas constituidas por el SID el procedimiento de inscripción y activación del RUC y de obtención del código de usuario y la Clave SOL. La ficha de constitución añade que la Clave SOL la tramita el representante legal ante SUNAT. Es el mismo punto donde conviene entender por qué autenticarse con Clave SOL no es firmar.
Qué certificado acepta SUNARP
La directiva lo dice en el numeral 6.3. El titular de la cuenta firma desde el SID «mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC u otro emitido por una Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE». Añade que el software de verificación del SID comprueba que el certificado venga de una entidad acreditada.
Tres lecturas de ese texto:
- El DNIe sirve, y la directiva lo nombra primero por ser del RENIEC. Si ya tienes tu DNIe con certificados activos y una lectora, para firmar una SACS no necesitas comprar nada. Cómo firmar con él está en el artículo sobre firmar con DNIe y celular NFC.
- Un certificado de una entidad privada sirve solo si esa entidad está acreditada o reconocida. Por eso conviene pedirle a quien te lo vende su acreditación por escrito, y no darla por hecha. Se explica en seis cosas que debe decirte tu entidad de certificación.
- Una imagen de tu firma pegada en un PDF no es nada de esto. Está en firma escaneada o imagen pegada.
Lo que la directiva no resuelve es el caso de la persona jurídica que quiera firmar un acto distinto de la SACS: no encontramos una regla específica de SUNARP para certificados de persona jurídica en el SID, y no la inventamos. Cómo se emite ese certificado está en el trámite del representante.
Cuando firma otro: notarios, jueces y cónsules
Notarios. La Resolución 169-2023-SUNARP/SN (19 de octubre de 2023, publicada el 20) dispone que desde el 2 de noviembre de 2023 los partes y solicitudes notariales con actos para los registros jurídicos de SUNARP «se expidan obligatoriamente con firma digital y se presenten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP)». Las oficinas registrales no admiten partes en papel. Sus excepciones son cuatro: los traslados de cónsules en el extranjero, los del Archivo General de la Nación, los del acervo de un notario cesado y los instrumentos extraprotocolares con mérito de inscripción, para los que el SID es facultativo. Su artículo 3 prevé un papel de emergencia: si una falla impide la presentación electrónica «por un tiempo mayor a dos (2) horas», la oficina recibe partes en papel hasta que se resuelva. Esto ya estaba contado en el artículo del notario y en quién todavía no acepta tu firma digital. Lo único que añadimos: la resolución se apoya en la Décimo Tercera Disposición del D.Leg. 1049, que ya mandaba el formato digital para el Registro de Mandatos y Poderes de Lima desde el 1 de febrero de 2016.
Jueces. La Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR, aprobada por la Resolución 118-2024-SUNARP/SN (22 de agosto de 2024), regula el título formado por el parte judicial con firma digital. La fecha de aprobación está en la propia directiva; el detalle de cómo firma el juez lo cuenta el artículo sobre terceros que no aceptan firma digital.
Cónsules. La Resolución 164-2025-SUNARP/SN (29 de octubre de 2025) amplió la presentación electrónica de partes consulares con firma digital del cónsul a la revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, además del otorgamiento. No revisamos si otras resoluciones intermedias cambiaron ese régimen.
En los tres casos tu certificado no entra. Si un funcionario te pide «tu firma digital» para un trámite de este tipo, la pregunta útil es qué documento exacto va a firmar el notario o el juez, y cuál tienes que firmar tú.
Sin notario y con contraseña: el módulo ciudadano
La Resolución 193-2021 abrió una cuenta de «ciudadano» para presentar solicitudes de inscripción sin pasar por papel, cuando el acto se sustenta en la propia solicitud o en un asiento o título que ya está en el registro. La firma de esas solicitudes es electrónica. El numeral 7.10 de la V.02 dice que «La firma electrónica de las solicitudes de inscripción se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se indique en el acceso a la cuenta del ciudadano». El numeral 6.3-A apoya el valor de esa manifestación de voluntad en el artículo 141-A del Código Civil y en la cuarta disposición complementaria final del D.S. 026-2016-PCM.
Qué actos entran lo fijan resoluciones sucesivas. Leímos dos:
| Resolución | Fecha | Actos (todos sustentados en inscripciones previas) |
|---|---|---|
| 001-2022-SUNARP/SN | 7 de enero de 2022, vigente desde el 12 | Predios y propiedad vehicular: adjudicación por sustitución del régimen patrimonial, por divorcio y por cese de unión de hecho; cambio de denominación de persona jurídica propietaria. Solo predios: sucesión intestada y ampliación de testamento. Personas jurídicas: sucesión en EIRL y en SRL |
| 071-2022-SUNARP/SN | 19 de mayo de 2022, vigente desde el 23 | Predios y propiedad vehicular: transferencia por fusión, escisión y reorganización simple |
La Resolución 047-2025-SUNARP/SN (rectificación de errores materiales, desde el 1 de abril de 2025) la conocemos por una nota de prensa de SUNARP, como ya contó el artículo del 9 de octubre, y no la leímos. No sabemos qué otras resoluciones sumaron actos después de las dos de arriba, así que esta tabla no es la lista completa. Ambas resoluciones dicen que la presentación electrónica es una alternativa al papel, no un reemplazo.
Esto contradice una idea común: no hace falta comprar un certificado para transferir por sucesión intestada un predio ya inscrito ni para un cambio de razón social del propietario. Entras al SID con tu cuenta y firmas con tu contraseña. Y cuando el trámite es de otro tipo, conviene mirar la lista vigente antes de pagar nada.
Cuando firma SUNARP: la publicidad registral
La tercera dirección es la inversa: SUNARP firma lo que te entrega. El artículo 131 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos autoriza a emitir certificados literales y compendiosos mediante un agente automatizado firmado digitalmente por SUNARP, según citan sus resoluciones. Tres resoluciones recientes lo aplican:
| Certificado | Resolución | En vigor desde | Detalle |
|---|---|---|---|
| Literal de partida, pedido en oficina por caja | 00115-2026-SUNARP/SN (15 de julio de 2026) | 30 de julio de 2026 | Excluye partidas de más de 300 páginas, las del Registro de Testamentos hasta la ampliación del asiento, las que tengan asientos sin firma y los certificados para el extranjero |
| Negativos de sucesión intestada y de testamento, en caja | 00060-2026-SUNARP/SN (8 de mayo de 2026) | 11 de mayo de 2026 | Se emiten solos si no hay coincidencia en los índices de sucesiones; si la hay, los atiende el área de publicidad |
| Vigencia de poder de persona jurídica | 00212-2026-SUNARP/SN (24 de septiembre de 2026) | 1 de octubre de 2026 | Canal «Vigencia Express», sin crear usuario |
La Resolución 115-2026 recuerda que el literal en línea ya se emitía así desde la Resolución 158-2021-SUNARP/SN, publicada el 11 de noviembre de 2021. El certificado sale en formato electrónico con código de verificación y código QR. Si el agente automatizado no puede emitirlo, lo expide un servidor «con firma electrónica» (la 115-2026 lo dice así), que es otra cosa.
¿Vale ante un banco o una entidad? Las resoluciones 115-2026 y 212-2026 citan el artículo 14 b) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (Res. 281-2015-SUNARP/SN): la publicidad certificada firmada digitalmente por SUNARP con agente automatizado «tiene valor para todo tipo de procedimiento seguido ante una institución pública o privada». No leímos el reglamento, solo esas citas. Y esa frase fija el valor del documento. No dice que un banco concreto tenga que aceptarlo, y, como ya contó el artículo sobre terceros que no aceptan firma digital, no encontramos una norma que obligue a ninguno en un sentido ni en el otro. Para el certificado de vigencia de poder, las condiciones (una partida con un solo asiento, cargo de duración indefinida, sin título pendiente) están en vigencia de poder y firma conjunta; para el acta que SUNARP pide inscribir, en junta no presencial.
Subsanar y apelar un trámite que presentó el notario
Aquí hay un detalle que se pierde. El numeral 7.5 de la directiva dice que los documentos de reingreso, el desistimiento y la apelación ante el Tribunal Registral se generan en el SID y, salvo el pago de liquidaciones, «requieren la firma digital del titular de la cuenta usuario». Si el notario presentó el título, el presentante es el notario. La Resolución 081-2025-SUNARP/SN (publicada el 30 de mayo de 2025) lo recoge: el artículo 143 a) del TUO del Reglamento dice que apela el presentante o la persona a quien representa, y no había forma técnica de que el representado apelara un título del módulo de notarios.
La resolución creó, desde el 1 de junio de 2025, un acceso en el módulo ciudadano para apelar, pedir informe oral y desistir, con la firma electrónica del apelante y la validación de su identidad por la plataforma ID Perú del RENIEC, para ciudadanos peruanos. Si eres extranjero residente, el texto no dice qué pasa. Cómo funcionan los niveles de ID GOB.PE está en ID GOB.PE y sus niveles de confianza.
Lo que sale mal
- Comprar un certificado que no hace falta. Es el error caro. La sucesión intestada, el divorcio o el cambio de razón social del propietario, en los actos de las dos resoluciones leídas, se firman con contraseña. El certificado solo es obligatorio en la SACS.
- Esperar que firmar con certificado reemplace la escritura. No lo hace. Si la ley exige instrumento público, la ruta es notarial. El SID acelera el parte, pero no convierte un contrato privado en escritura.
- Confiar en la ficha. La de constitución en línea tiene último cambio en marzo de 2021 y la de SACS, en agosto de 2021. Las dos son anteriores a la Resolución 169-2023. Para una fecha o un monto, contrasta con la resolución.
- Una página que ya no abre. El artículo del 9 de octubre enlazaba la página «Servicios de inscripción registral (SID)» de sunarp.gob.pe. Hoy esa dirección devuelve una página de error 404 (lo comprobamos el 31 de octubre). No sabemos si cambió de lugar.
- El literal que el sistema no emite solo. En partidas de más de 300 páginas o con asientos sin firma, el certificado lo hace un servidor, con otra firma.
Nuestra opinión
Somos vendedores de certificados, y la lectura honesta de estas resoluciones es que para la mayoría de los trámites registrales de una persona o una pyme no hace falta uno. Si fundas una SACS y ya tienes un DNIe con certificados activos y una lectora, el certificado que necesitas ya lo tienes. Si no lo tienes, recuerda que la SACS tiene de dos a veinte socios y todos firman digitalmente: cada uno necesita el suyo. Para el resto, la pregunta que ahorra plata es cuál de las tres firmas de la tabla pide tu trámite.
Una empresa que firma muchos contratos con terceros sí le saca partido a un certificado propio, pero ese uso no pasa por SUNARP. Y si te ofrecen «certificado para SUNARP» sin decirte para qué trámite, pregunta por la resolución.
Lo que este artículo no afirma
- Ninguna tasa ni plazo de inscripción. El único plazo es el de calificación de 24 horas que da la ficha de gob.pe de constitución, con su fecha de 2021. Los plazos de la SACS y de cada acto no los verificamos.
- La lista completa de actos que admite el módulo ciudadano. Leímos las resoluciones 001-2022 y 071-2022; hay otras, como la 047-2025, que no leímos.
- El reglamento de la SACS, D.S. 312-2019-EF. Lo conocemos por referencia de la directiva y no lo leímos. Tampoco verificamos si sufrió modificaciones.
- El Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y el TUO del Reglamento General. Los citamos a través de resoluciones de 2025 y 2026. El texto vigente del artículo 14 b) no lo vimos.
- Que un banco, una notaría o una entidad deban aceptar un certificado firmado por SUNARP. No encontramos la norma en ningún sentido.
- Qué certificado de persona jurídica acepta el SID. No encontramos una regla propia de SUNARP.
- Estadísticas de constituciones por el SID. Las cifras que circulan vienen de notas de prensa, y no las usamos.
- La Resolución 220-2023-SUNARP/SN y la 089-2024-SUNARP/SN. Aparecen nombradas en otras resoluciones sobre partes consulares y no revisamos su estado.
- Que la V.02 siga igual hoy. La leímos en la copia de gob.pe, publicada el 8 de noviembre de 2023. No comprobamos si una resolución posterior la modificó.
La serie
Esta página es el pilar del clúster «La firma digital ante SUNARP». Los cinco artículos que la desarrollan, en este orden:
- Constituir una empresa en línea por el SID-SUNARP: con notario o como SACS, qué firma cada socio y cómo se activa el RUC (próximamente).
- Qué certificado digital sirve ante SUNARP y cuál no: persona natural, DNIe y persona jurídica (próximamente).
- Presentar una solicitud a SUNARP sin notario: qué actos admite el módulo ciudadano y por qué ahí firmas con contraseña (próximamente).
- La publicidad registral con firma de SUNARP: certificado literal, vigencia de poder y negativos de sucesión, cómo se verifican y dónde valen (próximamente).
- Subsanar o apelar un trámite que presentó el notario: quién firma, qué pide la Resolución 081-2025 y qué hacer si no eres peruano (próximamente).
Mientras tanto están publicados el notario y el D.Leg. 1049, vigencia de poder y firma conjunta, quién todavía no acepta tu firma digital y la junta no presencial y su acta.
Fuentes
Consultadas el 31 de octubre de 2026. Copias locales en reports/redaccion-diaria/2026-10-31-notas/fuentes/mfd-pilar14/.
- SUNARP, Directiva DI-002-SNR-DTR, V.02, aprobada por la Resolución 186-2023-SUNARP/SN, 8 de noviembre de 2023. Copias:
directiva-sid-v02.txt,res186-2023.txt. - Resolución 193-2021-SUNARP/SN, 14 de diciembre de 2021 (cita la Res. 120-2019-SUNARP/SN, 27 de mayo de 2019). Copia:
res193-2021.txt. - Resolución 169-2023-SUNARP/SN, 19 de octubre de 2023, El Peruano del 20. Copia:
ep-2226704-1.txt. - Resolución 001-2022-SUNARP/SN, 7 de enero de 2022, El Peruano del 8. Copia:
ep-2028698-1.txt. - Resolución 071-2022-SUNARP/SN, 19 de mayo de 2022, El Peruano del 21. Copia:
ep-2069489-1.txt. - Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR, Resolución 118-2024-SUNARP/SN, 22 de agosto de 2024. Copia:
dir001-2024-parte-judicial.txt. - Resolución 164-2025-SUNARP/SN, 29 de octubre de 2025, El Peruano del 30. Copia:
ep-2453325-1.txt. - Resolución 081-2025-SUNARP/SN, El Peruano, 30 de mayo de 2025. Copias:
res081-2025.txt,ep-2403936-1.txt. - Decreto Legislativo 1409, El Peruano, 12 de septiembre de 2018, artículos 4, 6, 7, 9 y 10. Copia:
ep-1690482-2.txt. - Resolución 061-2020-SUNARP/SN, 29 de mayo de 2020, El Peruano del 1 de junio. Copia:
ep-1867087-1.txt. - Resolución de Superintendencia 086-2020/SUNAT, 15 de mayo de 2020, El Peruano del 17. Copia:
ds-1866441.txt. - Resolución 00115-2026-SUNARP/SN, 15 de julio de 2026, El Peruano del 16. Copia:
ep-2535520-1.txt. - Resolución 00060-2026-SUNARP/SN, 8 de mayo de 2026, El Peruano del 11. Copia:
ep-2513650-1.txt. - Resolución 00212-2026-SUNARP/SN, 24 de septiembre de 2026, El Peruano del 25. Copia:
ep-2558231-1.txt. - SUNARP en gob.pe: constituir tu empresa por el SID (último cambio, 8 de marzo de 2021; copia
gobpe-10580.txt), registrarse en el SID (14 de setiembre de 2022; copiagobpe-27618.txt) y Formaliza tu emprendimiento a través de Internet (19 de agosto de 2021; copiagobpe-campana-4084.txt).
Si vas a fundar una SACS o necesitas firmar documentos de tu empresa, en mifirmadigital.pe vendemos certificados digitales emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
Última revisión: 31 de octubre de 2026.