Firma digital para ingenieros y arquitectos: planos, expedientes de licencia y cuaderno de obra, con lo que dice cada norma
Una arquitecta de Arequipa termina el proyecto de una vivienda unifamiliar de 110 m² y va a presentar el expediente de licencia. Un colega le dice que ahora los planos se firman digitalmente y que sin certificado la municipalidad no los recibe. Ella no sabe si es verdad, y antes de pagar un certificado quiere saber qué norma lo pide.
Este artículo recorre esa pregunta con los textos que pudimos abrir: el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, la Ley 29090 con sus modificatorias y lo que publican tres municipalidades. La respuesta corta es que ninguna de esas normas dice «firma digital». El mapa de todos los oficios está en el artículo sobre firma digital para profesionales colegiados; aquí desarrollamos solo la fila de ingenieros y arquitectos. Leímos todas las fuentes el 12 de octubre de 2026.
Qué dice el reglamento sobre firmar los planos
El D.S. 029-2019-VIVIENDA se publicó en El Peruano el 6 de noviembre de 2019. Leímos el PDF de la edición oficial (los metadatos dicen «Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano»). Su artículo 7, «Formalidades del expediente», dice tres cosas:
- El 7.1: el FUHU, el FUE y sus anexos «son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado y los profesionales que intervienen». Los formularios tienen carácter de declaración jurada.
- El 7.2: «Toda la documentación técnica es firmada y sellada por el profesional responsable del anteproyecto en consulta y proyectos, así como por el administrado».
- El 7.3: el membrete de cada plano lleva, entre otros datos, la especialidad del profesional y «el número de colegiatura».
Buscamos en el texto completo las palabras «firma digital», «virtual» y «electrónic». No aparece la primera ni la segunda. «Electrónica» aparece dos veces y ninguna es sobre firmar: el artículo 6.1 deja que la municipalidad notifique el acta de verificación y dictamen a una dirección electrónica «siempre que el administrado lo solicite», y el 10.13 habla de mandar los planos por correo a los miembros de la Comisión Técnica o mostrarlos en el portal de la municipalidad.
Tampoco hay una frase que obligue al papel. El reglamento repite «sellados y firmados» en casi todos los procedimientos, incluso para el funcionario municipal que recibe el expediente. «Firmada y sellada» no dice si la firma es manuscrita o digital, ni si el sello es de tinta o electrónico. El texto no lo decide, y en la práctica lo decide la municipalidad que recibe el expediente.
El «archivo digital» es una copia adicional
Lo más cercano a lo digital en el reglamento es una exigencia repetida: la documentación técnica «debe ser presentada también en archivo digital». Aparece en los artículos 63 (licencia de edificación, modalidad A, numerales 63.1 y 63.3), 64, 65 y 75. El adverbio es «también»: el archivo se suma a los juegos firmados, no los reemplaza.
Para una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² que sea la única edificación del lote, el artículo 63.2 deja además adquirir un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Es el caso de nuestra arquitecta, y aun así el 63.1 pide la documentación técnica compuesta por plano de ubicación, arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, con su archivo digital.
Nadie dice en el reglamento que ese archivo vaya firmado digitalmente. Si la municipalidad te pide un PDF con firma digital, está pidiendo algo que su TUPA o una ordenanza propia dispone, no el reglamento nacional. Eso es legítimo, pero se prueba con el TUPA, no con el D.S. 029-2019.
Las modificatorias: lo que buscamos y lo que encontramos
El pilar dejó abierta una duda: si algo posterior a 2019 cambió ese artículo 7 o reguló la presentación virtual. Esto es lo que encontramos, separando la ley del reglamento porque el número de artículo engaña. El artículo 7 de la Ley 29090 no es el artículo 7 del reglamento. El de la Ley define la licencia como acto administrativo; el del reglamento es el de las formalidades que acabamos de leer.
Sobre la Ley 29090. Leímos una copia del TUO (D.S. 006-2017-VIVIENDA) con las notas del SPIJ, alojada en el sitio de una municipalidad, que registra tres normas posteriores: el Decreto Legislativo 1426 (El Peruano, 16 de setiembre de 2018), el Decreto Legislativo 1469 (24 de abril de 2020) y el Decreto Legislativo 1675 (28 de setiembre de 2024), que sí leímos completo en El Peruano. Este último modifica el inciso 2.4 del artículo 2, el numeral 13 del artículo 3 y los artículos 7 y 11 de la Ley, e incorpora el numeral 41.5 y el artículo 42. Ninguno de esos textos trata de firmar el expediente. Buscamos «firma digital» y «virtual» en la copia del TUO y no aparecen. La única referencia a lo digital en ese texto, aparte del artículo 42, es el archivo digital que piden los artículos 16, 19, 25 y 28 de la Ley, igual que el reglamento.
Sobre el reglamento. No encontramos ningún decreto supremo que lo modifique. Lo que sí existe es la Resolución Ministerial 028-2021-VIVIENDA (25 de enero de 2021, El Peruano del 26), que ordenó publicar en el portal del ministerio un proyecto de decreto supremo para modificarlo. La leímos en El Peruano: es la publicación de un proyecto para recibir comentarios, y no encontramos que se aprobara. Además recorrimos cinco páginas del listado de decretos supremos de VIVIENDA en gob.pe (de 2026 hacia atrás, más allá de 2019) y ningún título menciona al Reglamento de Licencias. Ese listado de gob.pe puede estar incompleto, así que lo decimos como «no encontramos», no como «no existe».
La versión «actualizada al 28 de septiembre de 2024». El PDF de El Peruano (la compilación «Normas Legales Actualizadas») se descarga con 70 páginas, pero el archivo llegó dañado y no pudimos extraer texto de él en dos intentos. Notamos que esa fecha coincide con la publicación del Decreto Legislativo 1675. Es una coincidencia que sugiere que la compilación refleja ese decreto sobre la Ley; no podemos decir qué contiene sobre el reglamento.
El cuaderno de obra: una novedad de 2024 en la Ley
El Decreto Legislativo 1675 incorporó a la Ley el artículo 42, «Cuaderno de Obra», que empieza así: «El uso del cuaderno de obra físico o digital se implementa durante la ejecución de la obra de habilitación urbana y/o de edificación». Dice que ahí se registra «la trazabilidad y los hechos relevantes de la ejecución de la obra». Es todo lo que dice: ni un formato, ni quién asienta, ni con qué firma. No encontramos un reglamento o una directiva del ministerio que lo desarrolle para obras privadas.
El reglamento de 2019 ya mencionaba el cuaderno de obra en dos sitios: el artículo 72.2.1 pide que las modificaciones no sustanciales estén «debidamente acreditadas en el cuaderno de obra por el Responsable de Obra», y el artículo 79, sobre la conformidad de obra con variaciones, pide «la copia de la sección del cuaderno de obra» donde el responsable las acredite. No dicen cómo se firma.
Distinto es el cuaderno de obras públicas, que ya contamos en el pilar: la Directiva 017-2025-OECE-CD registra cada asiento en una plataforma con usuario y contraseña, no con firma digital. Son dos regímenes. El de la Ley 29090 es el de la obra con licencia municipal; el de la directiva, el de la obra contratada con el Estado.
Lo que publican las municipalidades
Las normas nacionales dejan el medio de presentación a cada municipalidad, así que miramos dos que publican su trámite. Son páginas de municipalidades, no del ministerio, y no todas llevan fecha.
La ficha de gob.pe de la Municipalidad de Pueblo Libre para la licencia de edificación de modalidad A en proyectos de inversión (último cambio, 12 de febrero de 2025) dice «Modalidad: Presencial». Pide tres juegos originales del FUE «suscritos por ti y por los profesionales responsables» y un «archivo digital», el pago de S/ 98.40 en caja y la entrega en mesa de partes. Es un caso estrecho, el de edificaciones para proyectos de inversión pública, y no representa a todas las licencias de ese distrito.
La página de licencias de la Municipalidad de Miraflores tiene dos mundos. El certificado de parámetros urbanísticos se tramita en su plataforma digital y se paga en línea (S/ 71.80). Para la licencia de edificación, en cambio, indica presentar en ventanilla la documentación en folder rotulado, con «planos doblados con firma visible» y perforados. Planos doblados y perforados son planos en papel.
La página de licencias de La Molina marca un trámite como «100% en línea», y no pudimos ver a qué trámite corresponde ni qué firma pide. No la usamos.
Con estas tres fuentes, el expediente de licencia sigue siendo en gran parte papel con un archivo digital adicional. Puede haber municipalidades que ya reciban todo por ventanilla virtual; en las que miramos no lo encontramos.
Dónde sí usa la firma digital un ingeniero o un arquitecto
Que la licencia no la pida no quiere decir que el certificado no sirva en la profesión. Sirve donde el destinatario puede validar la firma, que no es el sello del plano:
- Contratos con clientes y proveedores. El contrato de diseño, la adenda de un metrado o la conformidad de un subcontratista se firman con el procedimiento que explica contratos con clientes y proveedores en digital.
- Informes y memorias en PDF. Una memoria de cálculo, un informe de supervisión o un peritaje técnico que entregas por correo llevan tu firma y quien los recibe los comprueba con el validador del Estado.
- Entregables que no son PDF. Un plano en su formato de origen se firma como cualquier archivo: con una firma en archivo aparte. Está explicado en firmar un Excel, un plano o un ZIP. Para un plano que se consultará durante años conviene además un sello de tiempo.
- Entidades con mesa de partes digital. El artículo 47.1 del reglamento de la Ley de Gobierno Digital deja a cada entidad elegir si recibe escaneados con firma manuscrita, documentos con firma electrónica o un formulario web. No comprobamos si la mesa de partes de tu municipalidad se rige por ese artículo. Lo desarrollamos en documento firmado ante una entidad pública y, para los registros y juzgados, en quién todavía no acepta tu firma digital.
- Contrataciones con el Estado. Si tu consultora ofrece un servicio de supervisión o un expediente técnico a una entidad pública, la firma digital aparece en el reglamento de contrataciones, no en la Ley. Qué se firma en la oferta y en el contrato está en firma digital en las contrataciones con el Estado.
Esta lista es nuestra, no una lista oficial de usos. Cada ítem remite a la norma que lo respalda en su propio artículo.
Nuestra opinión
Vendemos certificados, así que conviene decirlo sin rodeos: si tu único motivo para comprar uno es presentar el expediente de licencia, no lo compres todavía. Con los textos que leímos, esa presentación se hace con firma y sello en los planos, más un archivo digital, y lo que determina el medio es la municipalidad. Antes de pagar, haz tres preguntas por escrito a la subgerencia de obras privadas de tu municipalidad y guarda la respuesta:
- ¿Reciben el expediente por ventanilla virtual o solo en físico?
- Si es virtual, ¿qué firma piden en los planos y en el FUE: escaneada, electrónica o digital?
- ¿El archivo digital que piden es una copia sin firma o debe ir firmado?
Si tu carga de trabajo incluye contratos de servicios, informes que entregas en PDF o ofertas al Estado, el certificado te ahorra imprimir, firmar y escanear. Si decides sacarlo, el certificado Profesional de mifirmadigital.pe incluye la colegiatura dentro del certificado. No podemos decirte que una municipalidad lo acepte en un expediente de licencia, porque no encontramos norma ni lista que lo confirme.
Lo que no pudimos verificar
- Que el reglamento siga igual en octubre de 2026. No encontramos decreto supremo modificatorio, pero no pudimos abrir la compilación oficial «actualizada al 28 de septiembre de 2024» y el listado de gob.pe puede estar incompleto.
- Qué cambió el Decreto Legislativo 1675 en el reglamento. Sobre la Ley sí leímos el texto; sobre el reglamento, nada.
- Si la copia del TUO de la Ley 29090 que leímos (con notas del SPIJ, alojada en el sitio de una municipalidad) está al día para decretos posteriores a 2024. Se cierra con el Decreto Legislativo 1675.
- La ventanilla virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras municipalidades. Leímos tres y ninguna es representativa.
- Qué trámite cubre el «100% en línea» de La Molina.
- Que un colegio profesional (CIP, CAP) tenga su propia regla para firmar planos. No revisamos sus reglamentos internos.
- Cómo se aplica el Decreto Legislativo 1675, artículo 42, en obras reales: no encontramos reglamentación ni directiva.
- La Directiva 017-2025-OECE-CD la tomamos de lo que ya publicamos en el pilar; no la releímos para este artículo.
Para un expediente en curso o un plazo que vence, consulta con la subgerencia de tu municipalidad y guarda su respuesta.
Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
Todas consultadas el 12 de octubre de 2026.
- Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (El Peruano, 6 de noviembre de 2019): artículos 6.1, 7, 10.13, 27.2, 63 a 65, 72.2.1, 75 y 79. Ficha: gob.pe.
- Decreto Legislativo 1675 (El Peruano, 28 de setiembre de 2024): artículos 2 y 3, con el artículo 42 «Cuaderno de Obra».
- TUO de la Ley 29090 (D.S. 006-2017-VIVIENDA) con notas del SPIJ, copia alojada por la Municipalidad de Ate: notas sobre los Decretos Legislativos 1426, 1469 y 1675.
- Resolución Ministerial 028-2021-VIVIENDA (25 de enero de 2021, El Peruano del 26): publicación del proyecto de modificación del reglamento.
- Listado de decretos supremos de VIVIENDA en gob.pe: revisados los títulos, de 2026 a 2019.
- El Peruano, Normas Legales Actualizadas (idNorma 32): descargado, no se pudo extraer el texto.
- Directiva 017-2025-OECE-CD, citada a través del pilar.
- Obtener licencia de edificación de modalidad A para edificaciones de proyectos de inversión (gob.pe, Municipalidad de Pueblo Libre, último cambio 12 de febrero de 2025).
- Licencia de edificación, Municipalidad de Miraflores (sin fecha de actualización visible).
- Licencias de edificación en sus diversas modalidades, Municipalidad de La Molina.