Presentar una solicitud a SUNARP sin notario: qué actos admite el módulo ciudadano y por qué ahí firmas con contraseña
Elena y su hermano Raúl heredaron de su madre un departamento en Jesús María. La sucesión intestada ya está inscrita en el Registro de Personas Naturales y ahora falta pasar el predio a nombre de los dos herederos. Elena llama a una notaría, le hablan de honorarios y de un parte con firma digital, y de paso un amigo le recomienda comprar un certificado pensado para SUNARP. El caso es inventado, pero la secuencia es corriente. Lo que Elena no sabe es que ese acto, con la sucesión ya inscrita, tiene una vía en la que ella misma presenta la solicitud desde su casa y la firma con la contraseña de su cuenta.
Este artículo ordena esa vía. Cuenta qué actos admite el módulo ciudadano del SID-SUNARP, cuáles resoluciones los habilitaron, por qué la contraseña vale como firma y qué se sabe de lo que sale mal. Leímos las normas y las fichas el 3 de noviembre de 2026. El cuadro general de las tres firmas que usa SUNARP está en el pilar del clúster, la firma digital ante SUNARP. Aquí no repetimos esa tabla.
Qué es el módulo ciudadano
La Resolución 193-2021-SUNARP/SN (14 de diciembre de 2021) modificó la directiva del SID para habilitar una cuenta de «ciudadano» desde la que se formulan solicitudes de inscripción con firma electrónica, «referidas a actos que se sustenten exclusivamente en la misma solicitud, o en un asiento registral o título archivado» al que la solicitud remita. La versión vigente de la directiva (DI-002-SNR-DTR, V.02, Resolución 186-2023-SUNARP/SN) lista tres funciones de esa cuenta en su numeral 8.6-A:
| Función | Qué firmas pide |
|---|---|
| a) Obtener los formatos de estatuto de la micro y pequeña empresa, que sustituyen a la minuta ante notario | Ninguna: es un formato |
| b) Presentar la solicitud de constitución de una SACS | Certificado de firma digital: «Para dicho efecto, se requiere, además, el respectivo certificado de firma digital» |
| c) Presentar solicitudes con firma electrónica para actos que se sustenten en la propia solicitud y, de ser el caso, en el título archivado o asiento al que ella remita | Contraseña de la cuenta (numeral 7.10) |
La fila b) es la SACS, que contamos en constituir una empresa en línea por el SID. Este artículo trata la fila c).
La lista de actos, resolución por resolución
El numeral 8.3 de la directiva no trae la lista. Dice: «Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP.» Por eso hay que ir resolución por resolución. Estas son las que encontramos y leímos en su texto oficial:
| Resolución | Publicación y vigencia | Qué incorpora, con firma electrónica del interesado |
|---|---|---|
| 001-2022-SUNARP/SN | Lima, 7 de enero de 2022; El Peruano, 8 de enero; vigente desde el 12 de enero de 2022 | Predios: transferencia por sucesión intestada, por ampliación de testamento; adjudicación por sustitución del régimen patrimonial, por divorcio y por cese de unión de hecho; cambio de denominación o razón social de la persona jurídica propietaria. Propiedad vehicular: las cuatro últimas. Personas jurídicas: sucesión en EIRL y transferencia de participaciones por sucesión en SRL |
| 071-2022-SUNARP/SN | Lima, 19 de mayo de 2022; El Peruano, 21 de mayo; vigente desde el 23 de mayo de 2022 | Predios y propiedad vehicular: transferencia por fusión, por escisión y por reorganización simple |
| 168-2024-SUNARP/SN, artículo 2 | Lima, 7 de noviembre de 2024; El Peruano, 8 de noviembre | Propiedad vehicular: transferencia por sucesión testamentaria o intestada |
| 179-2024-SUNARP/SN | Lima, 21 de noviembre de 2024; El Peruano, 22 de noviembre; desde el 16 de diciembre de 2024 | Personas jurídicas: reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social. Desde esa fecha es la única vía: las oficinas no admiten la solicitud en papel |
| 047-2025-SUNARP/SN | Lima, 27 de marzo de 2025; El Peruano, 31 de marzo; desde el 1 de abril de 2025 | Rectificación por error material, en los registros jurídicos a cargo de SUNARP |
Cuatro precisiones que la tabla no cabe.
Vigencia de la 168-2024. La Resolución 250-2026-SUNARP/SN (22 de octubre de 2026, publicada el 23) dejó sin efecto los artículos 1, 2 y 3 de la 186-2023 y el artículo 1 de la 168-2024. Ese artículo 1 era la inmatriculación de ciertos vehículos, que es un trámite de notario o gestor. El artículo 2, el de la sucesión vehicular, no figura entre lo derogado.
La rectificación tiene su propia lista de exclusiones. La ficha de gob.pe «Solicitar rectificación por error material cometido por el registro» (último cambio, 7 de mayo de 2025) dice que el servicio no recibe solicitudes sobre actos del Registro Mobiliario de Contratos, sobre títulos inscritos antes del 1 de enero de 2003, sobre títulos masivos del SARP ni sobre la reserva de nombre concedida para constituir una persona jurídica. Según la propia Resolución 047-2025, la rectificación no devenga derechos registrales, por ser un error imputable al Registro.
Qué cubre la 047-2025. Los errores materiales son los del artículo 81 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, que la resolución resume en cuatro: palabras, nombres o cifras distintas a las del título archivado; un dato omitido; un asiento extendido en una partida o rubro que no le corresponde; asientos numerados mal. Es decir, si SUNARP escribió mal tu apellido en el asiento, esta es tu vía. Si el error viene de lo que tú declaraste, esta resolución no lo cubre.
La 081-2025 no agrega un acto. Habilita apelar, pedir informe oral y desistir en el módulo ciudadano cuando el título lo presentó un notario. Es el tema del quinto artículo de la serie, que está pendiente.
Con esto, la lista que armamos llega hasta el 3 de noviembre de 2026 y se apoya en esas cinco resoluciones. No sabemos si hay otra. Buscamos en El Peruano, en las fichas de gob.pe y en la prensa jurídica, y las dos resoluciones de octubre de 2026 que leímos (250 sobre inmatriculación vehicular y 251 sobre Provías Nacional) no incorporan actos al módulo ciudadano. Pero el listado de normas de la sede de SUNARP en gob.pe tiene casi tres mil páginas y su parámetro de búsqueda devolvió siempre el mismo listado, de modo que no podemos descartar una resolución que no hayamos visto.
Por qué una contraseña vale como firma
La directiva lo dice en dos numerales. El 7.10 define: «La firma electrónica de las solicitudes de inscripción se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se indique en el acceso a la cuenta del ciudadano o por otro parámetro de seguridad que establezca la SUNARP». Y el 6.3-A le da valor: «La firma electrónica acredita la manifestación de voluntad del administrado conforme a lo previsto en artículo 141-A del Código Civil y cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo 026-2016-PCM.»
Qué dicen esos dos textos:
- El artículo 141-A del Código Civil (agregado por la Ley 27291, 24 de junio de 2000) dice que cuando la ley exija una formalidad expresa o una firma, esta «podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo».
- La cuarta disposición complementaria final del D.S. 026-2016-PCM (El Peruano, 29 de abril de 2016) deja que las entidades y sus administrados usen firmas electrónicas distintas a la digital en los procedimientos administrativos, «cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas» según una evaluación de riesgos por trámite.
La segunda disposición pone la condición: SUNARP evaluó que, para estos actos, la contraseña basta. No hay una norma que diga que la contraseña sea equivalente a la firma digital, y la directiva no pretende eso: distingue las dos firmas desde su definición. Cómo se ordenan las modalidades en la ley peruana lo cuenta firma digital, electrónica y electrónica avanzada.
Nuestra lectura de por qué ese riesgo es tolerable: todos los actos de la lista se sostienen en inscripciones que SUNARP ya tiene. La Resolución 001-2022 lo dice en su artículo 2: la inscripción «estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la SUNARP», y por eso la solicitud debe indicar el número de partida y la oficina registral. La 071-2022 repite la frase con el Registro de Personas Jurídicas como base. Quien firma con contraseña no trae un documento nuevo que haya que creerle: remite a uno que el Registro ya calificó. Es una explicación nuestra; las resoluciones no la formulan como razón de la firma electrónica.
Si alguien niega después haber presentado la solicitud, la discusión probatoria es la de cualquier firma electrónica simple, y la desarrollamos en quién prueba qué cuando el otro niega la firma.
El recorrido, con lo que las fuentes confirman
Las fuentes oficiales no traen un manual de pantallas del módulo, así que lo que sigue es lo que sí está escrito.
- Crea tu cuenta. La ficha de gob.pe de registro en el SID (último cambio, 14 de setiembre de 2022) pide documento de identidad, celular y correo. Pide también un nombre de usuario, el código captcha, una contraseña y una pregunta de seguridad, y te manda un mensaje de confirmación al correo. En la directiva, el perfil «Ciudadano» se abre con la opción «Ciudadano/Notario» del Portal Institucional (numeral 6.1 c). Ahí no hay certificado.
- Entra al módulo. La nota de prensa de SUNARP del 31 de marzo de 2025 da la dirección
https://sidciudadano.sunarp.gob.pe/sid/sesion.htm. No la comprobamos a mano, porque exige cuenta. - Ten a mano la partida y la oficina de la inscripción previa. La solicitud debe indicarlas, y el título archivado o asiento si corresponde.
- Ten medio de pago. El numeral 6.2 c) pide una cuenta en el SPRL o cualquier medio de pago de los canales digitales de SUNARP para los derechos registrales. No damos montos: dependen del acto y no los verificamos.
- Envía la solicitud. Según la nota de prensa, al enviar el formulario se genera un número de solicitud y luego el número de título, visible en la plataforma o en el correo de tu cuenta. La directiva añade que recibes un cargo de recepción con sello de tiempo y un correo cuando se genera el asiento de presentación (numeral 7.3). Esa constancia «no es señal de la generación del asiento de presentación», dice la misma directiva: guárdala, pero no la confundas con el ingreso al diario.
- Sigue el trámite. Esquelas de liquidación, observación o tacha te llegan por el módulo y por correo (numeral 7.4). El resultado de la calificación llega al correo, y el estado se mira en Síguelo Plus, según la nota de prensa.
- Reingresos y apelación. El numeral 7.10 dice que el reingreso, el desistimiento, el pago de liquidación y la apelación se hacen por la misma cuenta. La Resolución 047-2025 va más lejos y habla de poder «presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la firma electrónica».
Lo que sale mal
Tu acto no figura. Es lo más probable si el trámite es una compraventa, una hipoteca o cualquier acto que nace de un contrato nuevo. La lista de arriba contiene casi solo actos que dependen de una inscripción previa. Para una compraventa de inmueble, la ruta que describe el pilar pasa por la notaría y su parte con firma digital. No encontramos en las normas qué mensaje te muestra el módulo ante un acto no habilitado, y no lo inventamos.
Falta la inscripción previa. Si la sucesión de tu madre no está inscrita en Personas Naturales, la transferencia del predio no tiene sobre qué apoyarse. Esto lo deducimos del artículo 2 de la Resolución 001-2022; la resolución no describe el caso de la inscripción faltante.
El acto es de otro registro. La 001-2022 admite sucesión intestada en predios, y la 168-2024 lo añadió para vehículos. En personas jurídicas, la sucesión solo figura para EIRL y SRL. Una sociedad anónima no aparece.
El error es tuyo, no del Registro. La rectificación por error material cubre lo que SUNARP asentó distinto de su título archivado. Si el título archivado ya traía el error, o el dato nunca estuvo, la resolución dice que la inscripción de la rectificación «estará sustentada, en todos los casos, en la información que conste en el título archivado respectivo», y esa vía no sirve. Qué otro procedimiento corresponde no está en las fuentes que leímos.
Presentas en papel algo que empezó en el SID. La directiva (numeral 6.6) prohíbe ingresar documentos en soporte papel respecto de un trámite iniciado con título presentado por el SID. La Resolución 047-2025 nombra la razón: los «títulos híbridos», con documentación electrónica y papel, entorpecían los plazos de atención.
Pagaste un certificado que no necesitabas. Para los actos de la tabla, no. La contraseña basta. El certificado sí lo piden la SACS y los partes de notarios, jueces y cónsules. Si tienes dudas, el artículo sobre qué certificado sirve ante SUNARP explica cuál.
Cuándo no usar el módulo ciudadano
La presentación electrónica es, en todas las resoluciones, un medio alternativo a la presentación en papel (la reserva de nombre es la excepción: desde diciembre de 2024 es solo por el SID). Ir a la oficina registral o a la notaría sigue siendo posible para los actos de la lista. Tiene sentido hacerlo cuando no dominas el correo o el celular que usaste para la cuenta, cuando necesitas asesoría legal sobre el acto en sí o cuando no está claro que la inscripción previa exista. El módulo no te dice si tu acto conviene, solo lo recibe.
Nuestra opinión
Somos vendedores de certificados, y esta lista es un caso en el que el certificado sobra. Para una sucesión intestada de un predio ya inscrito, un divorcio con adjudicación o el cambio de razón social del propietario, el trámite gratuito es la cuenta de ciudadano, una contraseña que cuides y los datos de la partida previa. Comprar un certificado pensado para SUNARP sin saber qué acto vas a presentar es gastar sin motivo.
Lo que sí discutimos es la tabla. Una lista repartida en cinco resoluciones, sin texto consolidado en la sede, obliga al ciudadano a ser su propio investigador. Un cuadro único y fechado de actos admitidos ahorraría consultas a las oficinas. Mientras no exista, la regla práctica es leer la resolución del acto antes de entrar, no después de fallar.
Lo que este artículo no afirma
- Que la lista esté completa. Es la que encontramos hasta el 3 de noviembre de 2026 en cinco resoluciones. Puede haber otra que no vimos.
- Tasas, derechos registrales ni plazos de calificación. Ninguno está verificado en su tarifario o en el reglamento. Los artículos 25 y 144 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, que la directiva cita para los plazos de reingreso, no los leímos.
- Qué mensaje da el módulo ante un acto no habilitado, o una partida mal indicada por ti. No hay fuente.
- Cómo es cada pantalla. El módulo exige cuenta y no lo recorrimos. La dirección de ingreso la tomamos de la nota de prensa de SUNARP.
- Qué firma exige un reingreso en el módulo ciudadano con exactitud. El numeral 7.5 de la directiva habla de firma digital del titular de la cuenta en reingresos y apelaciones, mientras que el 7.10 y la Resolución 047-2025 remiten a la firma electrónica del ciudadano. Reproducimos ambos textos sin resolver la diferencia.
- Que la contraseña equivalga a la firma digital. Las normas no lo dicen.
- La Resolución 081-2025. Lo que hace por quien apela un título presentado por notario se tratará en otro artículo de la serie, todavía pendiente.
- Que la V.02 de la directiva siga igual hoy. La leímos en la copia de gob.pe de 2023 y no comprobamos modificatorias posteriores.
- El estado de los enlaces de sunarp.gob.pe. La página de servicios de inscripción registral (SID) de sunarp.gob.pe devolvió un 404 el 3 de noviembre de 2026.
La serie
Esta página es el tercero de cinco artículos del clúster sobre la firma digital ante SUNARP, cuyo pilar es la firma digital ante SUNARP. Los demás:
- Constituir una empresa en línea por el SID-SUNARP.
- Qué certificado digital sirve ante SUNARP y cuál no.
- La publicidad registral con firma de SUNARP: certificado literal, vigencia de poder y negativos de sucesión.
- Subsanar o apelar un trámite que presentó el notario (pendiente).
Para la identidad digital que pide la apelación, véase ID GOB.PE y sus niveles de confianza. La rectificación por error material también está contada, desde el lado de quien no acepta tu firma, en quién todavía no acepta tu firma digital.
Fuentes
Consultadas el 3 de noviembre de 2026. Copias locales en reports/redaccion-diaria/2026-11-03-notas/fuentes/mfd-modulo-ciudadano/.
- SUNARP, Directiva DI-002-SNR-DTR, V.02, Resolución 186-2023-SUNARP/SN, 8 de noviembre de 2023, numerales 6.1, 6.2, 6.3-A, 6.6, 7.3, 7.4, 7.5, 7.10, 8.3 y 8.6-A. Copia:
directiva-sid-v02.txt. - Resolución 193-2021-SUNARP/SN, 14 de diciembre de 2021. Copia:
res193-2021.txt. - Resolución 001-2022-SUNARP/SN, El Peruano, 8 de enero de 2022. Copia:
ep-2028698-1.txt. - Resolución 071-2022-SUNARP/SN, El Peruano, 21 de mayo de 2022. Copia:
ep-2069489-1.txt. - Resolución 168-2024-SUNARP/SN, El Peruano, 8 de noviembre de 2024. Copia:
ep-2341865-1.txt. - Resolución 179-2024-SUNARP/SN, El Peruano, 22 de noviembre de 2024, y Directiva DI-004-2024-SUNARP-DTR (copia:
di004-2024.txt, numeral 7.9: firma electrónica con usuario y contraseña del SID). Copia:ep-2346580-1.txt. - Resolución 047-2025-SUNARP/SN, El Peruano, 31 de marzo de 2025. Copia:
ep-2385217-1.txt. - Resolución 081-2025-SUNARP/SN, El Peruano, 30 de mayo de 2025. Copia:
res081-2025.txt. - Resolución 250-2026-SUNARP/SN, El Peruano, 23 de octubre de 2026. Copia:
ep-2567418-1.txt; la página con la 251-2026 enres251-2026.txt. - SUNARP en gob.pe: Solicitar rectificación por error material cometido por el registro (último cambio, 7 de mayo de 2025; copia
ficha-27679.txt), registrarse en el SID (14 de setiembre de 2022; copiagobpe-27618.txt) y la nota de prensa del 31 de marzo de 2025 (copianoticia-1137140.txt). - Decreto Supremo 026-2016-PCM, El Peruano, 29 de abril de 2016, cuarta disposición complementaria final. Copia:
ep-1374214-1.txt(el texto de origen trae caracteres dañados en las tildes). - Código Civil, artículo 141-A, según la Ley 27291 (24 de junio de 2000). Copias:
ley27291.ocr.txtycc-art141A-extracto.txt(edición oficial de marzo de 2015).
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Última revisión: 3 de noviembre de 2026.