Guía de remisión electrónica y certificado digital: cuándo lo necesitas y cuándo te basta la Clave SOL
Una ferretería de Huancayo carga el camión el domingo por la noche para que salga el lunes a las seis de la mañana. El programa de facturación que le instaló un conocido genera las facturas sin problema, pero al emitir la guía de remisión devuelve un error de firma. Revisan el certificado: venció ese mismo domingo. El chofer espera, el cliente de Jauja también, y el dueño pregunta lo que preguntaría cualquiera: si el certificado es para las facturas, ¿por qué la guía depende de él?
La respuesta depende de por dónde emitas la guía, y la norma distingue más de lo que suele contarse. Este artículo es el último de la serie sobre el certificado digital para SUNAT y la facturación electrónica. Parte de los textos de SUNAT, separa lo que está escrito de lo que deducimos nosotros, y dice al final qué no pudimos comprobar.
Quién está obligado a emitirla, y desde cuándo
La Resolución de Superintendencia 000123-2022/SUNAT, fechada el 8 de julio de 2022, hizo que la regla general para las guías de remisión fuera la emisión electrónica y designó a los obligados de forma gradual. La propia SUNAT resumió el calendario en 2023: un primer grupo desde el 1 de enero de 2023, un segundo desde el 1 de julio de 2023 y, a partir del 1 de enero de 2024, «el resto de contribuyentes que deban emitir una guía de remisión remitente o transportista» (RSNATI 000042-2023, de 17 de diciembre de 2023). La RSNATI 000031-2026, de 27 de junio de 2026, lo repite sin matices: desde esa fecha, «quienes tengan la calidad de remitentes o transportistas están obligados a emitirla en forma electrónica».
Si vendes bienes y los llevas tú, eres remitente. Si los llevas por encargo de otro, eres transportista, y tu guía exige que antes exista la del remitente. Quien vende por internet o por teléfono a consumidores finales tiene una excepción: la RS 123-2022 dice que ahí «la boleta de venta electrónica emitida por el vendedor sustenta el traslado de los bienes».
Qué sistemas admite la norma, y uno que ya no
Aquí está el dato que más confunde. El artículo 2-A que la RS 123-2022 incorporó a la RS 255-2015/SUNAT dice:
La GRE se emite a través del SEE, utilizando el SEE - SOL o el SEE - Del contribuyente, en cuyo caso se deben observar los requisitos y condiciones previstos en la normativa que regula el sistema del SEE utilizado para su emisión.
Son dos. Portal de SUNAT (más la aplicación Emprender) por un lado, y tu propio sistema por el otro. El texto de la RS 255-2015/SUNAT es el que rige el traslado con guía electrónica.
La RS 117-2017 había abierto una tercera puerta, el Operador de Servicios Electrónicos. La RS 123-2022 la cerró para la guía. Su artículo 6 reescribió el artículo 3 de la RS 117-2017/SUNAT, que ahora dice: «El SEE - OSE permite que el emisor electrónico emita: 3.1 La factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el DAE y la nota electrónica». La guía ya no figura. Además, la disposición derogatoria suprime, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2022, los apartados de esa resolución que hablaban de la GRE (entre ellos el inciso 9.1.1 c) y el 12.4), y la primera disposición transitoria permitió seguir emitiendo la GRE-remitente por el OSE solo hasta el 30 de noviembre de 2022.
La consecuencia práctica es incómoda para quien contrató un proveedor de facturación. Lo que explicamos en emitir sin certificado propio con la modalidad II vale para facturas, boletas y notas. Para la guía, la norma que leímos solo nombra el portal y el sistema propio. Si tu proveedor te dice que las guías «van por el OSE», pregúntale por cuál de los dos sistemas sale en realidad y con qué certificado.
Portal de SUNAT: no necesitas certificado
Cuando emites desde SUNAT Operaciones en Línea, la firma no es tuya. El artículo 18 de la RS 188-2010/SUNAT, en el texto que le dio la RS 123-2022, describe el recorrido: el emisor entra al portal o a la aplicación Emprender, elige la guía que va a emitir, y «el Sistema consigna automáticamente en la guía de remisión el mecanismo de seguridad» junto con la numeración, la fecha, la hora y el código QR. Tú completas los datos del traslado (destinatario, punto de partida y llegada, bienes, vehículo, conductor).
La orientación de SUNAT sobre la GRE en el portal lo resume así: se accede «siendo necesario para ello contar con código de usuario y la CLAVE SOL», la emisión «es gratuita», la serie empieza con las letras EG y «la SUNAT garantiza la autenticidad del documento emitido desde su portal, pues este cuenta con mecanismos de seguridad». Ninguna condición menciona certificado digital.
Para pocos traslados esto basta. Con decenas al día y alguien tecleando datos en el portal, se vuelve lento, y ahí entra el sistema propio.
Sistema propio: sí lo necesitas
Con el SEE - Del contribuyente tu sistema genera el archivo y tú respondes por él. El manual del programador de ese sistema (versión de mayo de 2021) abre su apartado 3 con una frase sin excepciones: «Todos los documentos electrónicos que se enviarán a SUNAT deberán ser firmados digitalmente por el emisor, haciendo uso de un certificado digital». El apartado 3.1 añade que el certificado «deberá previamente ser comunicado a SUNAT» con la opción «Actualización de certificado digital» del Menú SOL, y que debe estar vigente y no revocado.
Dos precisiones sobre esto, porque no queremos que parezca más sólido de lo que es. Primero, ese manual es anterior a la RS 123-2022. Segundo, en las resoluciones que leímos no encontramos una frase que diga expresamente que «la GRE lleva firma digital»: el esquema de la guía está en los anexos 12, 14 y 28 de la RS 097-2012, y esos anexos no pudimos leerlos como texto. Lo que sí está escrito es que la GRE del sistema propio se rige por la RS 097-2012/SUNAT y que el manual exige firma en todos los documentos. Nuestra conclusión es que tu sistema debe firmar la guía como firma la factura. Si vas a apostar a lo contrario, compruébalo primero en el ambiente de pruebas.
Una regla más del mismo sistema: según el artículo 34 de la RS 097-2012, en el texto de la RS 123-2022, «antes del inicio del traslado el remitente o el transportista debe contar con la CDR con estado aceptada». El artículo 6 de la RS 255-2015 lo repite desde el lado de la fiscalización: si emites en el SEE - Del contribuyente, el traslado solo se sustenta cuando se cuenta con la constancia de recepción aceptada. Un error de firma significa, por tanto, un camión que no puede salir con respaldo.
El manual de servicios web de la plataforma nueva GRE agrega una pieza que a veces se confunde con el certificado. Los servicios son REST y se autentican con un token: en el menú SOL se inscribe la aplicación, se generan un client_id y un client_secret, y con ellos se pide un token que, según ese manual, dura una hora. Eso es la puerta de entrada. El certificado firma el archivo. Los dos se obtienen en sitios distintos y fallan de maneras distintas, igual que contamos para las facturas en la Clave SOL secundaria.
El certificado gratuito de SUNAT, ¿sirve para la guía?
El Certificado Digital Tributario que entrega SUNAT está limitado por la RS 038-2020/SUNAT. Su artículo 2 dice que debe usarse «exclusivamente para generar la firma digital en los comprobantes de pago electrónicos u otros documentos electrónicos que se emitan a través del SEE - Del contribuyente, SEE - SFS y SEE - OSE, por las operaciones del titular del CDT».
La guía de remisión no es un comprobante de pago, pero es un documento electrónico del SEE - Del contribuyente, y esa frase incluye «otros documentos electrónicos» emitidos por ahí. Nuestra lectura es que el certificado gratuito cubre la firma de la guía emitida desde tu sistema. No encontramos un texto de SUNAT que lo diga con la palabra «guía», así que antes de montar tu operación sobre esa lectura conviene hacer una guía de prueba. Los requisitos del certificado gratuito, incluido el tope de ingresos referido a 2019 y el límite de dos certificados por contribuyente, están en el certificado que SUNAT entrega gratis. Es un certificado de agente automatizado, lo que explicamos en el certificado que firma tus facturas de madrugada.
Lo que solo se hace con la Clave SOL, aunque tengas sistema propio
Un sistema propio con certificado no te libera de la Clave SOL. Tres operaciones de la guía se hacen únicamente en SUNAT Operaciones en Línea:
- La guía por evento. La RS 097-2012 dice, en el texto de la RS 123-2022, que «se emite únicamente a través del SEE - SOL». Es la guía que complementa a otra cuando no puedes llegar al punto de llegada, debes entregar a otro punto o debes transbordar. La RS 000108-2026/SUNAT, de 29 de mayo de 2026 y en vigor desde el 1 de junio, añadió el cambio de conductor entre las causales.
- La baja de la guía. El artículo 8 de la RS 255-2015 la permite mientras no haya empezado el traslado, o si cambia el destinatario durante él, «usando la clave SOL y el código de usuario correspondiente».
- La no conformidad. El destinatario con RUC comunica su desacuerdo con los datos de la guía hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a la emisión.
En la práctica, quien tiene un sistema propio necesita las dos credenciales: el certificado para firmar y la Clave SOL para lo que no pasa por el sistema.
Si el certificado falla el lunes
Volvamos a la ferretería. Con el certificado vencido, el sistema propio no firma y SUNAT no emitirá la constancia. Hay tres salidas, en este orden de preferencia.
Emitir por el portal. Si en tu designación no se te limita a un solo sistema, la norma te deja usar cualquiera. El texto que la RS 182-2016 dejó en el artículo 3 de la RS 300-2014 dice que quien recibe la calidad de emisor «sin indicar que deben usar solo uno de los sistemas comprendidos en el SEE» tiene la obligación de emitir la guía electrónica a través del SEE. La lista de sujetos designados está en el anexo X de la RS 123-2022 y no pudimos leerla en texto, así que no afirmamos qué dice para tu caso. Revísalo en la resolución que te designó.
Renovar el certificado. El procedimiento y los errores que verás están en qué hacer cuando tu certificado digital vence. Recuerda que el nuevo debe comunicarse a SUNAT antes de usarlo.
Guía impresa de contingencia. Es la salida que menos conviene. El artículo 4-A de la RS 300-2014, incorporado por la RS 123-2022, la permite al emisor obligado que «por causas no imputables a él» esté imposibilitado de emitir la guía electrónica, y exige solicitar antes la autorización de impresión, con las leyendas «Guía de remisión remitente emitida en contingencia» o «Guía de remisión transportista emitida en contingencia». Nuestro razonamiento sobre por qué un certificado vencido difícilmente encaja en esa causa está en por qué un certificado vencido no habilita la contingencia en papel; allí hablamos de comprobantes y aquí de guías, pero el supuesto es el mismo, y sigue siendo lectura nuestra.
Lo que arriesgas, con las fechas de la SUNAT
El Código Tributario sanciona, en el numeral 9 del artículo 174, remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos para ser considerados guías de remisión electrónicas o que carezcan de validez; la Tabla I fija «comiso o multa», y su nota (8) dice que la multa es del 30% de la UIT. Con la UIT de 2026 en S/ 5 500, son S/ 1 650, rebajables según el artículo 166. Para el transportista rige el numeral 5: 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo. Remitir bienes sin guía emitida es el numeral 8, con comiso.
SUNAT dejó de aplicar esas sanciones por etapas. La RSNATI 000031-2026 dispone que la facultad discrecional de no sancionar el numeral 5 (transportista) vale para infracciones detectadas «desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027», y la del numeral 9 (remitente), «desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026». Hoy es 5 de octubre: para el remitente esa ventana se cerró hace cinco semanas, y no encontramos una prórroga posterior. Para el transportista sigue abierta hasta fin de febrero. Dos cosas sobre ese texto. La resolución habla de los numerales 5 y 9, no del 8. Y los supuestos exactos, que están en el anexo I de la RSNATI 000052-2022, no los hemos leído; no asumas que cualquier error te cubre.
Cuál te toca
| Tu situación | Firma la guía | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Pocas guías al día, emites a mano en el portal o la app | SUNAT | Clave SOL |
| Sistema propio que envía la guía por API | Tu certificado | Certificado vigente comunicado a SUNAT, credenciales API y Clave SOL |
| Certificado vencido o perdido con una guía pendiente | No firmas | Portal con Clave SOL, si tu designación lo admite |
Una opinión, con su razón. Si emites pocas guías, integrar tu sistema rara vez compensa: el portal es gratuito, no depende de que tu certificado esté al día y cubre las operaciones que de todos modos exigen Clave SOL. Si tu volumen obliga a integrar, deja el portal practicado y la Clave SOL a mano, porque es tu salida el día que el certificado falle.
Lo que este artículo no afirma
- Que la norma diga con esas palabras que la GRE del sistema propio lleva firma digital. Lo deducimos del manual del programador y de que la RS 097-2012 la regula; no pudimos leer los anexos 12, 14 y 28.
- Que el certificado gratuito de SUNAT sirva para la guía. Es nuestra lectura del artículo 2 de la RS 038-2020.
- Que un proveedor de facturación pueda emitir guías por ti por el OSE. La norma que leímos no lo contempla desde el 1 de diciembre de 2022; si lo hace por el SEE - Del contribuyente con tu certificado, es otro supuesto.
- Qué dice el anexo X de la RS 123-2022 sobre tu designación, ni si puedes elegir sistema.
- Que no haya habido una prórroga posterior a la RSNATI 000031-2026.
- Que el manual de la plataforma nueva GRE cubra el formato del archivo. Solo describe la autenticación.
Dónde conseguir el certificado
Si tu sistema firma guías o facturas con tu certificado, necesitas uno vigente y a nombre de tu empresa. En mifirmadigital.pe emitimos certificados dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; si no sabes cuál te corresponde, escríbenos con tu RUC y la fecha de vencimiento del actual y te lo decimos antes de venderte nada.
Última revisión: 5 de octubre de 2026.
Fuentes de esta página
Consultadas el 5 de octubre de 2026.
- RS 000123-2022/SUNAT, de 8 de julio de 2022: artículos 4 (RS 188-2010), 5 (RS 097-2012), 6 (RS 117-2017) y 7, disposiciones transitorias y derogatoria; artículo 2-A y artículos 3, 6 y 8 de la RS 255-2015 en su texto modificado.
- RS 255-2015/SUNAT y RS 097-2012/SUNAT.
- RS 117-2017/SUNAT, de 9 de mayo de 2017, y RS 182-2016/SUNAT, de 25 de julio de 2016.
- RS 000108-2026/SUNAT, de 29 de mayo de 2026.
- RS 038-2020/SUNAT, artículo 2.
- SUNAT, RSNATI 000042-2023 y RSNATI 000031-2026.
- Código Tributario, artículos 166 y 174, Tabla I; valor de la UIT 2026.
- SUNAT, manual del programador del SEE - Del contribuyente, mayo de 2021; manual de servicios web de la plataforma nueva GRE.
- SUNAT, orientación sobre la GRE desde el SEE - SOL.